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El Tribunal Supremo ratifica la paralización del desalojo de las casas de la playa de Otur

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El alto tribunal confirma la anulación del deslinde del dominio público marítimo terrestre de 1996 en el arenal de la localidad valdesana

Los vecinos que tienen viviendas en el entorno de la playa de Otur (Valdés) continúan la batalla iniciada en 1998 tras recibir una notificación de la Demarcación de Costas que les daba un mes para el desalojo de las casas. Una sentencia de la Audiencia Nacional anuló el deslinde del dominio público marítimo terrestre que fue aprobado por la orden ministerial de 10 de mayo de 1996 y las órdenes de recuperación posesorial dictadas. Ahora, el Tribunal Supremo ratifica esa anulación, desestimando los dos recursos de casación interpuestos por los vecinos y el abogado del Estado.

Otur (Valdés), E. PELÁEZ
El Tribunal Supremo ha confirmado la resolución de la Audiencia Nacional que paralizó el desalojo de las 15 viviendas ubicadas en el entorno de la playa de Otur (Valdés). La sentencia desestima los dos recursos de casación presentados, el de los vecinos y el del abogado del Estado, y mantiene la anulación del deslinde de 1996 en el que se basó la orden de desalojo que dictó en 1998 la Demarcación de Costas en Asturias.

La resolución del alto tribunal no atiende a la pretensión de los propietarios de anular el deslinde de 1983, pero confirma la anulación de la orden ministerial de 1996. Al igual que la Audiencia Nacional, el Supremo considera que ese deslinde se tramitó de forma errónea al no haber informado a los afectados, según recoge la resolución.
Queda de esta forma vigente el deslinde del dominio público marítimo terrestre aprobado en 1983, que los vecinos pretendían impugnar también. El abogado de los propietarios de las viviendas, José Ortega, considera satisfactorio para sus clientes el fallo del Tribunal Supremo, ya que, a su juicio, «lo que dice la Sala es que no entiende por qué nos preocupamos por el deslinde de 1983 cuando, después de anularse el de los noventa, a los vecinos no les pueden hacer nada sin tramitar un deslinde nuevo».

El abogado valenciano destacó que ésta es la segunda sentencia en la que el Supremo anula íntegramente un deslinde de la ley de Costas de 1988. Antes se había hecho solamente en la localidad de Oliva (Valencia). Se trata, además, de la primera ocasión en la que se anula un deslinde practicado como ratificación de otro anterior, previo a la ley de Costas de 1988.
Los vecinos iniciaron la batalla en el año 1998, tras recibir una notificación de la Demarcación de Costas en Asturias que otorgaba un mes para el desalojo de los «bienes ocupados, o ejercite sus derechos, advirtiéndole de que, en caso contrario, se incoará expediente de recuperación posesoria de oficio».

Los afectados, integrados en la asociación de vecinos del litoral valdesano y limítrofes, presentaron un recurso con el objetivo de paralizar la orden de Costas, y lo consiguieron.

Por su parte, el Ayuntamiento de Valdés aprobó en junio del año 2001 una petición dirigida a la Consejería de Infraestructuras del Gobierno del Principado para la elaboración de un plan especial para la playa de Otur con la propuesta de eliminación de «las construcciones públicas y privadas existentes en el entorno de la playa», reflejaba el acuerdo.
El Ejecutivo asturiano elaboró más tarde un plan de ordenación y restauración paisajística del arenal de Otur y su entorno. Los vecinos de la zona rechazaron este documento y presentaron alegaciones.

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