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ESTE ESCRITO SE HA PRESENTADO POR REGISTRO DE ENTRADA EL DÍA
23 DE ENERO DE 2008. TIENE POR OBJETO RECLAMAR LA INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE
DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE EN LA PLAYA DEL PINAR (CASTELLÓN).
EN ESTA ZONA EXISTE UN CAMPO DUNAR QUE FUE ENTERRADO CON ESCOMBROS, PERO LA
ADMINISTRACIÓN NO LO DECLARA DOMINIO PÚBLICO, AL CONTRARIO QUE HA HECHO CON
LAS ZONAS PRETENDIDAMENTE DUNARES O ARENOSAS ENTERRADAS DE ARENALES DEL SOL
(ELCHE), PLAYA LISA Y GRAN PLAYA (SANTA POLA), EL SALER (VALENCIA), SESELLE
(LA CORUÑA), OTUR Y VILLAVICIOSA (ASTURIAS). LA GENERALITAT ACABA DE CONCLUIR
EN ESTA ZONA DE DUNAS UN PARQUE MARÍTIMO CON DINERO DE LA UNIÓN EUROPEA. LA
APROBACIÓN DEL DESLINDE CON LOS MISMOS CRITERIOS QUE EN LAS ZONAS ANTERIORES
SIGNIFICARÍA EL DESANTELAMIENTO DEL PARQUE Y EXIGIRÍA TAMBIÉN LA RETIRADA DEL
PLANETARIO DE CASTELLÓN, YA QUE LA LEY DE COSTAS NO PERMITE EN EL DOMINIO PÚBLICO
LA ACTIVIDAD DE PLANETARIO, Y LAS INSTALACIONES SE CONSTRUYERON CON
POSTERIORIDAD A LA LEY DE COSTAS DE 1.988, POR LO QUE NO PUEDEN SER
BENEFICIARIAS DE UNA CONCESIÓN DE SU DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA . LA PROPUESTA NO PERJUDICA A OTROS VECINOS. LA PLATAFORMA NACIONAL DE AFECTADOS POR LA LEY DE COSTAS
CONSIDERA QUE LA LEY DEBE SER IGUAL PARA TODOS. |
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A LA DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS JOSÉ
ORTEGA ORTEGA, Abogado en ejercicio, con despacho
abierto en El Puig de Santa María, Avenida de Valencia núm. 26 pta. 25, en nombre y representación de Dª CARMEN DEL AMO HERNÁNDEZ, D. ALFREDO MASÓ PAREJA, D.
ENRIQUE LÓPEZ VELOSO, D. JUAN BRUNO ESPINOSA, D. RICARDO MARTINEZ
FUENTES, Dª ELENA DE MOTTA, S.L.,
D. ANTONIO MARTINEZ TORTAJADA, Dª MARIA CARMEN ARBIZU BONET, Dª Mª LUISA BIRLANGA CASANOVA, D. ALVARO PASCUAL-LEONE
GARCIA, D. ALVARO PASCUAL-LEONE GARCIA, Dª MERCEDES
GOMEZ MORANT - VICENTE CASANOVA SANCHEZ, D. JOSE VTE. BALLESTER BERNIAL, Dª MARIA JOSE RUIZ GINER, Dª
CONSUELO CERCOS GARCIA, Dª EVA GUEROLA SOLER,
D. J. ANDRES RUIZ DEL MOLINO, D.
SALVADOR ALARCON CIRUJEDA, Dª MARIA JOSE GUARDIA CRESPO, D. JOSE RAMON
ROCA RIVERA, AJCC KASBHA INMOBILIARIA SL, D. AUGUSTO SENDRA TORRES, Dª ROSA ESTEVE CAVA, Dª ROSA Mª ALEGRIA ESTEVE, Dª
Mª JOSE ALEGRIA ESTEVE y D. SALVADOR
CASTRILLO CASTELLBLANQUE, y SIDI HOTELES S.A,
comparezco y, como mejor en derecho proceda, DIGO: Que,
mediante el presente escrito, y ejerciendo la acción pública del art. 109 de la Ley de Costas, solicito incoación de
expediente de deslinde de los bienes de Dominio Público Marítimo Terrestre de
la playa del Pinar (Castellón), entre el puerto de Castellçon
y la prolongación del camino de la Plana, con arreglo a las presentes ALEGACIONES PRIMERA.-
La playa del Pinar tuvo originalmente asociado a la misma un extenso campo dunar. En esta zona se construyó un paseo marítimo
aprobado por el Consejo de Ministros en fecha 22 de marzo de 1968, que
dividía la playa propiamente dicha del campo de dunas. En la propia
resolución se manda que los terrenos sobrantes, tierra adentro del paseo
marítimo, se entreguen al Ministerio de Hacienda, con obligación del
Ayuntamiento de Castellón de reclamar del Patrimonio del Estado su cesión
gratuita. De forma simultánea se desafectaron
los terrenos dunares que habían quedado al interior
del paseo, como así consta en el acta de reversión de 30 abril 1968, que literalmente
afirma que “se dispone la desafectación del uso
público del bien inmueble que a continuación se describe: terreno arenoso
ganado al mar como sobrante del deslinde de 10 de marzo de 1.959, aprobado
por Orden Ministerial de 30 se septiembre del mismo año, situado todo él en
el término municipal de Castellón ene. Paraje denominado playa del Pinar ...
entre los terrenos transferidos por el ministerio de Obras Públicas al de
Hacienda en 15 de noviembre de 1.962 y la línea exterior del murete del paseo
marítimo construido por el Excmo Ayuntamiento de
Castellón según OM de 20 de mayo de 1.962”. Teniendo en cuenta la fecha en la que se
adopta esta decisión, era de aplicación la ley de puertos de 1.880, se supone
que la desafectación se produjo de conformidad con
su artículo 2º, cuando se refiere a
los terrenos unidos a la zona marítimo terrestre por las accesiones y
aterramientos que ocasiona el mar, en el caso de que el mar se retire y
llegasen a quedar fuera de la línea marítimo terrestre, y siempre que no sean
necesarios para servicios marítmos u otros de
utilidad pública, podrán ser enajenados. A
continuación se procedió a rellenar los terrenos dunares
con materiales compactos. La
Demarcación de Costas de Castellón es especialmente consciente de estas operaciones, ya que su sede se encuentra precisamente en
lo que fue el paseo marítimo, es decir, justo entre la playa y el sistema dunar arrasado y enterrado, en una antigua concesión dada
al Ayuntamiento para casa de baños, y posteriormente rescatada. SEGUNDA.- Recientemente se ha puesto en
marcha en la zona un proyecto que consiste en lo siguiente: -Se ha procedido a levantar parcialmente
los rellenos, con la finalidad de rescatar la arena de la duna sepultada y
arrojarla sobre la playa para formar artificialmente nuevas dunas. -El paseo marítimo se ha desmontado,
dejando paso a una especie de parque litoral situado sobre el antiguo campo dunar. En el mismo se han sembrado toda suerte de plantas
ornamentales y se han instalado paseos peatonales, sin que todo ello impida advertir hoy día la arena que aún se
acumula por el viento, intentando formar nuevas dunas. La obra ha corrido a
cargo de la Comunidad Autónoma Valenciana con fondos de la Unión Europea. TERCERA.-
Con respecto a la desafectación de los
terrenos, y de acuerdo con el artículo 2º de la ley de puertos de 1.880, ya
comentado, se trata de una decisión que recae sobre terrenos que no
constituyen ya zona marítimo terrestre, que se han declarado sobrantes en un
expediente de deslinde y que no son precisos para la utilización del dominio
público. Es decir, la desafectación recae sobre
terrenos que ya no son dominio público, o, como parece que sucede en el caso
del campo dunar de El Pinar, que no lo fueron
nunca. Y no parece que esa decisión deba prevalecer cuando, por un cambio en
la ley, los terrenos en cuestión pasan a constituir dominio público marítimo
terrestre, como aquí sucede, puesto que se trata de terrenos dunares que, de conformidad con la ley de costas de 1.988
son bienes demaniales. CUARTA.- La doctrina que viene aplicando la
Dirección General de Costas a los deslindes del demanio
costero consiste en incluir dentro de la ribera del mar todos los espacios
que hoy día constituyen terrenos dunares, y aún los
que los constituyeron en el pasado, aunque posteriormente hayan sido objeto
de intervención antrópica o de otras causas que los
hayan hecho desaparecer. Así, por ejemplo, en los siguientes expedientes: -Un deslinde ya aprobado en la playa de Seselle (Ares, la Coruña), recurre al mapa geológico para
incorporar al dominio público terrenos de una duna que hoy día está sepultada
bajo terrenos boscosos o sobre jardines de propiedades particulares. -Un deslinde en trámite en la playa de Otur (Asturias) incorpora a la ribera del mar terrenos
boscosos después de constatar la existencia de materiales sueltos a una profundidad
de tres metros bajo la superficie natural del suelo. -Un deslinde en trámite en Villaviciosa incorpora a la ribera del mar terrenos procedentes
de la duna fósil, que en modo alguno aparece a la vista. -El deslinde de los Arenales del Sol, en Elche,
ya aprobado, incorporó al dominio público toda una urbanización constando de
19 torres de apartamentos, porque los edificios se habían construido sobre
terrenos dunares. -El deslinde en trámite de Playa Lisa y
Gran Playa, en Santa Pola, incorpora a la ribera
del mar todo un barrio de viviendas que pretendidamente se encuentran sobre
la arena. -El deslinde en trámite de un tramo de la
playa del Saler incorpora al dominio público el
hotel Sidi Saler y la urbanización Casbah porque pretendidamente se construyeron sobre
terrenos dunares. -El deslinde en trámite del término
municipal de Alboraya (Valencia) incorpora
al dominio público terrenos que se pretenden dunares
y situados bajo una capa de tierra procedente del dragado del barranco del Carraixet (a completa semejanza de los terrenos dunares de la playa del Pinar, sobre los que también se
arrojó tierra). Por tanto, no cabe duda alguna de que la
Dirección General de Costas está aplicando a todos sus deslindes el criterio
de incorporar a la ribera del mar terrenos que son dunares en la actualidad o que lo fueron en algún momento
del pasado. A este fin, se aplica el principio, ampliamente respaldado por la
jurisprudencia, de que una obra artificial sobre el dominio público natural
no priva a éste último sobre su carácter. Tanto los edificios de los Arenales
del Sol, el hotel Sidi Saler, la urbanización Casbah o el barrio de viviendas de Playa Lisa y Gran
playa, como los rellenos pretendidamente artificiales de Alboraya,
constituyen intervenciones artificiales sobre el dominio público natural, y,
según este principio interpretativo, carecen de eficacia para desnaturalizar
los terrenos demaniales sobre los que se
asientan. QUINTA.- Sin perjuicio de que esa parte considera que
tal modo de proceder constituye aplicación retroactiva de la ley, lo cierto
es que el principio constitucional de igualdad exige que la misma se aplique
con los mismos criterios a todas las situaciones que son esencialmente
iguales. No existe diferencia alguna, en términos
geomorfológicos, entre el campo dunar cubierto con
escombros en el Pinar y los espacios dunares a los
que se refieren los expedientes enumerados arriba. En todos los casos se
trata de antiguos campos dunares alterados por la
intervención antrópica, que por tanto merecen una
respuesta igual en cuanto a la delimitación del demanio
costero. En cuanto a la desafectación
de los terrenos por decisión adoptada en los años sesenta, la misma carece de
todo efecto jurídico después de producirse un cambio legislativo que declara
que las dunas constituyen dominio público. De aquí que interese a mis representados
que por esa Dirección General de Costas se incoe expediente de deslinde en
orden a declarar incluidos dentro de la ribera del mar la totalidad de los
terrenos ocupados por el antiguo campo dunar
asociados a la playa del Pinar, es decir, la totalidad de los terrenos donde
hoy se ha construido un parque marítimo, debiendo, con posterioridad a la
aprobación del expediente, levantarse totalmente dicho parque marítimo a fin
de restaurar y reacondicionar en debida forma el campo de dunas y devolverle
su función natural de sistema de protección de la playa. La pretensión se fundamenta en el art. 109,
apartado primero, de la Ley de Costas, cuando afirma que “será pública la acción para exigir
ante los órganos administrativos y los Tribunales la observancia de lo
establecido en esta Ley y en las disposiciones que se dicten para su
desarrollo y aplicación”. No cabe duda de que el precepto es de aplicación
porque lo que se pide es precisamente la observancia de lo establecido en la
ley. Se considera que los límites naturales del
antiguo campo dunar se corresponden con una línea
imaginaria trazada sobre la Avenida de Castalia y su prolongación hacia el
norte. Estos terrenos incluyen la totalidad del terreno hoy ocupado por el
parque marítimo y también el Planetario de Castellón, que también será
preciso desmontar, ya que, por su naturaleza, no puede afirmarse que la
actividad que se desarrolla en el mismo no pueda tener otra ubicación, luego
se trata de un uso prohibido en el dominio público, que ni siquiera puede ser
objeto de concesión. En su virtud, SOLICITO: Que, teniendo por presentado este
escrito, lo admita y se sirva incoar expediente de deslinde de los bienes de
Dominio Público Marítimo Terrestre de la playa del Pinar, desde el puerto de
Castellón hasta el límite con el término municipal de Benicasim
y la prolongación del camino de la Plana. Madrid, 22 de enero de 2008 |