ESTE ESCRITO SE HA PRESENTADO POR REGISTRO DE ENTRADA EL DÍA 23 DE ENERO DE 2008. TIENE POR OBJETO RECLAMAR LA INCOACIÓN DE EXPEDIENTE DE DESLINDE DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE EN LA PLAYA DEL PINAR (CASTELLÓN). EN ESTA ZONA EXISTE UN CAMPO DUNAR QUE FUE ENTERRADO CON ESCOMBROS, PERO LA ADMINISTRACIÓN NO LO DECLARA DOMINIO PÚBLICO, AL CONTRARIO QUE HA HECHO CON LAS ZONAS PRETENDIDAMENTE DUNARES O ARENOSAS ENTERRADAS DE ARENALES DEL SOL (ELCHE), PLAYA LISA Y GRAN PLAYA (SANTA POLA), EL SALER (VALENCIA), SESELLE (LA CORUÑA), OTUR Y VILLAVICIOSA (ASTURIAS). LA GENERALITAT ACABA DE CONCLUIR EN ESTA ZONA DE DUNAS UN PARQUE MARÍTIMO CON DINERO DE LA UNIÓN EUROPEA. LA APROBACIÓN DEL DESLINDE CON LOS MISMOS CRITERIOS QUE EN LAS ZONAS ANTERIORES SIGNIFICARÍA EL DESANTELAMIENTO DEL PARQUE Y EXIGIRÍA TAMBIÉN LA RETIRADA DEL PLANETARIO DE CASTELLÓN, YA QUE LA LEY DE COSTAS NO PERMITE EN EL DOMINIO PÚBLICO LA ACTIVIDAD DE PLANETARIO, Y LAS INSTALACIONES SE CONSTRUYERON CON POSTERIORIDAD A LA LEY DE COSTAS DE 1.988, POR LO QUE NO PUEDEN SER BENEFICIARIAS DE UNA CONCESIÓN DE SU DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA . LA PROPUESTA NO PERJUDICA A OTROS VECINOS.

LA PLATAFORMA NACIONAL DE AFECTADOS POR LA LEY DE COSTAS CONSIDERA QUE LA LEY DEBE SER IGUAL PARA TODOS.

 

A LA DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS

 

JOSÉ ORTEGA ORTEGA, Abogado en ejercicio, con despacho abierto en El Puig de Santa María, Avenida de Valencia núm. 26 pta. 25, en nombre y representación de CARMEN DEL AMO HERNÁNDEZ, D. ALFREDO MASÓ PAREJA, D. ENRIQUE LÓPEZ VELOSO, D. JUAN BRUNO ESPINOSA, D. RICARDO MARTINEZ FUENTES, ELENA DE MOTTA, S.L., D. ANTONIO MARTINEZ TORTAJADA,   MARIA CARMEN ARBIZU BONET, Mª LUISA BIRLANGA CASANOVA, D. ALVARO PASCUAL-LEONE GARCIA, D. ALVARO PASCUAL-LEONE GARCIA, MERCEDES GOMEZ MORANT - VICENTE CASANOVA SANCHEZ, D. JOSE VTE. BALLESTER BERNIAL, MARIA JOSE RUIZ GINER, CONSUELO CERCOS GARCIA, EVA GUEROLA SOLER, D.  J. ANDRES RUIZ DEL MOLINO, D. SALVADOR ALARCON CIRUJEDA,   MARIA JOSE GUARDIA CRESPO, D. JOSE RAMON ROCA RIVERA, AJCC KASBHA INMOBILIARIA SL, D. AUGUSTO SENDRA TORRES, ROSA ESTEVE CAVA,   ROSA Mª ALEGRIA ESTEVE, Mª JOSE ALEGRIA ESTEVE  y D. SALVADOR CASTRILLO CASTELLBLANQUE, y SIDI HOTELES S.A, comparezco y, como mejor en derecho proceda, DIGO:

 

Que, mediante el presente escrito, y ejerciendo la acción pública del art. 109 de la Ley de Costas, solicito incoación de expediente de deslinde de los bienes de Dominio Público Marítimo Terrestre de la playa del Pinar (Castellón), entre el puerto de Castellçon y la prolongación del camino de la Plana,  con arreglo a las presentes

 

ALEGACIONES

 

PRIMERA.- La playa del Pinar tuvo originalmente asociado a la misma un extenso campo dunar. En esta zona se construyó un paseo marítimo aprobado por el Consejo de Ministros en fecha 22 de marzo de 1968, que dividía la playa propiamente dicha del campo de dunas. En la propia resolución se manda que los terrenos sobrantes, tierra adentro del paseo marítimo, se entreguen al Ministerio de Hacienda, con obligación del Ayuntamiento de Castellón de reclamar del Patrimonio del Estado su cesión gratuita.

 

De forma simultánea se desafectaron los terrenos dunares que habían quedado al interior del paseo, como así consta en el acta de reversión de 30 abril 1968, que literalmente afirma que “se dispone la desafectación del uso público del bien inmueble que a continuación se describe: terreno arenoso ganado al mar como sobrante del deslinde de 10 de marzo de 1.959, aprobado por Orden Ministerial de 30 se septiembre del mismo año, situado todo él en el término municipal de Castellón ene. Paraje denominado playa del Pinar ... entre los terrenos transferidos por el ministerio de Obras Públicas al de Hacienda en 15 de noviembre de 1.962 y la línea exterior del murete del paseo marítimo construido por el Excmo Ayuntamiento de Castellón según OM de 20 de mayo de 1.962”.  Teniendo en cuenta la fecha en la que se adopta esta decisión, era de aplicación la ley de puertos de 1.880, se supone que la desafectación se produjo de conformidad con su artículo 2º, cuando se refiere a  los terrenos unidos a la zona marítimo terrestre por las accesiones y aterramientos que ocasiona el mar, en el caso de que el mar se retire y llegasen a quedar fuera de la línea marítimo terrestre, y siempre que no sean necesarios para servicios marítmos u otros de utilidad pública, podrán ser enajenados.

 

 A continuación se procedió a rellenar los terrenos dunares con materiales compactos.

 

La Demarcación de Costas de Castellón es especialmente consciente de estas operaciones,  ya que su sede se encuentra precisamente en lo que fue el paseo marítimo, es decir, justo entre la playa y el sistema dunar arrasado y enterrado, en una antigua concesión dada al Ayuntamiento para casa de baños, y posteriormente rescatada. 

 

SEGUNDA.- Recientemente se ha puesto en marcha en la zona un proyecto que consiste en lo siguiente:

 

-Se ha procedido a levantar parcialmente los rellenos, con la finalidad de rescatar la arena de la duna sepultada y arrojarla sobre la playa para formar artificialmente nuevas dunas.

 

-El paseo marítimo se ha desmontado, dejando paso a una especie de parque litoral situado sobre el antiguo campo dunar. En el mismo se han sembrado toda suerte de plantas ornamentales y se han instalado paseos peatonales, sin que todo ello  impida advertir hoy día la arena que aún se acumula por el viento, intentando formar nuevas dunas. La obra ha corrido a cargo de la Comunidad Autónoma Valenciana con fondos de la Unión Europea.

 

TERCERA.-  Con respecto a la desafectación de los terrenos, y de acuerdo con el artículo 2º de la ley de puertos de 1.880, ya comentado, se trata de una decisión que recae sobre terrenos que no constituyen ya zona marítimo terrestre, que se han declarado sobrantes en un expediente de deslinde y que no son precisos para la utilización del dominio público. Es decir, la desafectación recae sobre terrenos que ya no son dominio público, o, como parece que sucede en el caso del campo dunar de El Pinar, que no lo fueron nunca. Y no parece que esa decisión deba prevalecer cuando, por un cambio en la ley, los terrenos en cuestión pasan a constituir dominio público marítimo terrestre, como aquí sucede, puesto que se trata de terrenos dunares que, de conformidad con la ley de costas de 1.988 son bienes demaniales.

 

CUARTA.- La doctrina que viene aplicando la Dirección General de Costas a los deslindes del demanio costero consiste en incluir dentro de la ribera del mar todos los espacios que hoy día constituyen terrenos dunares, y aún los que los constituyeron en el pasado, aunque posteriormente hayan sido objeto de intervención antrópica o de otras causas que los hayan hecho desaparecer. Así, por ejemplo, en los siguientes expedientes:

 

-Un deslinde ya aprobado en la playa de Seselle (Ares, la Coruña), recurre al mapa geológico para incorporar al dominio público terrenos de una duna que hoy día está sepultada bajo terrenos boscosos o sobre jardines de propiedades particulares.

 

-Un deslinde en trámite en la playa de Otur (Asturias) incorpora a la ribera del mar terrenos boscosos después de constatar la existencia de materiales sueltos a una profundidad de tres metros bajo la superficie natural del suelo.

 

-Un deslinde en trámite en Villaviciosa incorpora a la ribera del mar terrenos procedentes de la duna fósil, que en modo alguno aparece a la vista.

 

-El deslinde de los Arenales del Sol, en Elche, ya aprobado, incorporó al dominio público toda una urbanización constando de 19 torres de apartamentos, porque los edificios se habían construido sobre terrenos dunares.

 

-El deslinde en trámite de Playa Lisa y Gran Playa, en Santa Pola, incorpora a la ribera del mar todo un barrio de viviendas que pretendidamente se encuentran sobre la arena. 

 

-El deslinde en trámite de un tramo de la playa del Saler incorpora al dominio público el hotel Sidi Saler y la urbanización Casbah porque pretendidamente se construyeron sobre terrenos dunares.

 

-El deslinde en trámite del término municipal de Alboraya (Valencia) incorpora  al dominio público terrenos que se pretenden dunares y situados bajo una capa de tierra procedente del dragado del barranco del Carraixet (a completa semejanza de los terrenos dunares de la playa del Pinar, sobre los que también se arrojó tierra).

 

Por tanto, no cabe duda alguna de que la Dirección General de Costas está aplicando a todos sus deslindes el criterio de incorporar a la ribera del mar terrenos que son dunares en la actualidad o que lo fueron en algún momento del pasado. A este fin, se aplica el principio, ampliamente respaldado por la jurisprudencia, de que una obra artificial sobre el dominio público natural no priva a éste último sobre su carácter. Tanto los edificios de los Arenales del Sol, el hotel Sidi Saler, la urbanización Casbah o el barrio de viviendas de Playa Lisa y Gran playa, como los rellenos pretendidamente artificiales de Alboraya, constituyen intervenciones artificiales sobre el dominio público natural, y, según este principio interpretativo, carecen de eficacia para desnaturalizar los terrenos demaniales sobre los que se asientan.  

 

QUINTA.-  Sin perjuicio de que esa parte considera que tal modo de proceder constituye aplicación retroactiva de la ley, lo cierto es que el principio constitucional de igualdad exige que la misma se aplique con los mismos criterios a todas las situaciones que son esencialmente iguales.

 

No existe diferencia alguna, en términos geomorfológicos, entre el campo dunar cubierto con escombros en el Pinar y los espacios dunares a los que se refieren los expedientes enumerados arriba. En todos los casos se trata de antiguos campos dunares alterados por la intervención antrópica, que por tanto merecen una respuesta igual en cuanto a la delimitación del demanio costero.

 

En cuanto a la desafectación de los terrenos por decisión adoptada en los años sesenta, la misma carece de todo efecto jurídico después de producirse un cambio legislativo que declara que las dunas constituyen dominio público.

 

De aquí que interese a mis representados que por esa Dirección General de Costas se incoe expediente de deslinde en orden a declarar incluidos dentro de la ribera del mar la totalidad de los terrenos ocupados por el antiguo campo dunar asociados a la playa del Pinar, es decir, la totalidad de los terrenos donde hoy se ha construido un parque marítimo, debiendo, con posterioridad a la aprobación del expediente, levantarse totalmente dicho parque marítimo a fin de restaurar y reacondicionar en debida forma el campo de dunas y devolverle su función natural de sistema de protección de la playa.

 

La pretensión se fundamenta en el art. 109, apartado primero, de la Ley de Costas, cuando afirma que “será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales la observancia de lo establecido en esta Ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación”. No cabe duda de que el precepto es de aplicación porque lo que se pide es precisamente la observancia de lo establecido en la ley.

 

Se considera que los límites naturales del antiguo campo dunar se corresponden con una línea imaginaria trazada sobre la Avenida de Castalia y su prolongación hacia el norte. Estos terrenos incluyen la totalidad del terreno hoy ocupado por el parque marítimo y también el Planetario de Castellón, que también será preciso desmontar, ya que, por su naturaleza, no puede afirmarse que la actividad que se desarrolla en el mismo no pueda tener otra ubicación, luego se trata de un uso prohibido en el dominio público, que ni siquiera puede ser objeto de concesión.

 

En su virtud,

 

SOLICITO: Que, teniendo por presentado este escrito, lo admita y se sirva incoar expediente de deslinde de los bienes de Dominio Público Marítimo Terrestre de la playa del Pinar, desde el puerto de Castellón hasta el límite con el término municipal de Benicasim y la prolongación del camino de la Plana.

 

Madrid, 22 de enero de 2008

 

 

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