Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 24 de Enero de 2002

Ponente: Calvo Rojas, Eduardo.
Nº de recurso: 81/2000

Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

 

LA LEY JURIS: 1288339/2002

DESLINDE. Aprobación de deslinde: procedencia. El actor acepta el trazado de la línea de deslinde. No es exigible que la resolución que aprueba el deslinde incorpore un pronunciamiento singularizado sobre el mantenimiento, modificación o supresión de los distintos usos preexistentes en los terrenos afectados por la delimitación del dominio público.

Texto

Madrid, a 24 Ene. 2002

La Sala constituida por los Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 81/00 interpuesto por el Procurador D. Antonio Alvarez-Buylla Ballesteros en representación de D. MIGUEL C. S. contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 5 Nov. 1999 por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del un tramo de costa de unos 2.182 m entre la playa de Sablón y el Faro de Llanes, en el término municipal de Llanes (Asturias). Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO. Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites se emplazó a la parte recurrente para formalización de la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 4 May. 2000 en el que tras formular las alegaciones que consideró oportunas termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso anulando la Orden Ministerial que aprobó el deslinde y reconociendo el derecho del demandante a mantener el uso hostelero de la terraza y la cafetería-restaurante «El Sablón», con imposición de las costas a la Administración demandada.

 

SEGUNDO. El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 26 Sep. 2000 en el que termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso por ser conforme a derecho la Orden de deslinde recurrida.

 

TERCERO. Acordado el recibimiento a prueba solicitado en la demanda --fue inicialmente denegado por auto de 10 Oct. 2000 pero luego se estimó el recurso de súplica contra tal denegación por auto de 21 Dic. 2000-- fueron admitidas y se practicaron, con el resultado que obra en las actuaciones, las pruebas documentales propuestas por la demandante.

 

CUARTO. Se emplazó a las partes para que formularan sus conclusiones y una vez presentados los correspondientes escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación fijándose finalmente al efecto el día 23 Ene. del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO. El presente recurso contencioso-administrativo lo dirige D. MIGUEL C. S. contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 5 Nov. 1999 por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del un tramo de costa de unos 2.182 m entre la playa de Sablón y el Faro de Llanes, en el término municipal de Llanes (Asturias).

Ahora bién, para determinar el alcance de la controversia que aquí se suscita procede ante todo señalar que el demandante no solo no cuestiona sino que expresamente acepta el trazado de la línea de deslinde que, por lo demás, coincide con la del anterior deslinde aprobado por Orden Ministerial de 13 Feb. 1969. Y tampoco se cuestiona el trazado ni la anchura de la franja de servidumbre de tránsito que afecta a la finca en la que el demandante ejerce la actividad de bar-restaurante con terraza. No existiendo contradicción sobre ninguna de estas cuestiones, la parte actora pretende que se anule la Orden Ministerial que aprobó el deslinde únicamente a fin de que se reconozca el derecho del demandante a mantener el uso hostelero de la terraza y la cafetería-restaurante «El Sablón.»

 

SEGUNDO. Delimitada así la pretensión del demandante, cabe seriamente preguntarse si el presente litigio tiene razón de ser o justificación.

Como acertadamente señala el Abogado del Estado en su contestación a la demanda, la Orden Ministerial que aprobó el deslinde no resolvió ni tenía por qué resolver la cuestión que suscita el demandante, pues no es exigible que la resolución que aprueba el deslinde incorpore un pronunciamiento singularizado sobre el mantenimiento, modificación o supresión de los distintos usos preexistentes en los terrenos afectados por la delimitación del dominio público. Y siendo ello así, no cabe anular el acto impugnado por no incluir un pronunciamiento que no forma parte del contenido propio del acto de deslinde que aparece definido en el artículo 26 del Reglamento de ejecución de la Ley de Costas aprobado por Real Decreto 1471/89, de 1 Dic.

Por lo demás, en el propio escrito de demanda se reconoce que la resolución impugnada, aunque no satisface directamente la pretensión del Sr. C. S., sí deja al menos apuntada una posible solución favorable a sus intereses toda vez que el Antecedente de Hecho IV de la Orden Ministerial señala que la cafetería queda afectada por la servidumbre de tránsito y por tanto sujeta a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas.

En fin, cuando en el último párrafo de la fundamentación jurídica de la demanda el recurrente manifiesta que»... si la Administración demandada reconoce su derecho a mantener el uso hostelero (...) se dará por satisfecho extrajudicialmente, desistiendo entonces del pleito...», el Sr. C. S. está diciendo algo que parece elemental: si la Administración le da lo que él pide, dejará de pedírselo. Pero con esa formulación tan obvia está reconociendo que la Administración no se ha pronunciado aún ni existe por tanto una decisión denegatoria que justifique la pretensión de que se anule la resolución que aprobó el deslinde.

 

TERCERO. Por las razones expuestas el presente recurso debe ser desestimado, sin que se haya apreciado temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes a los efectos previstos en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción en materia de costas procesales.

 

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de D. MIGUEL C. S. contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 5 Nov. 1999 por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del un tramo de costa de unos 2.182 m entre la playa de Sablón y el Faro de Llanes, en el término municipal de Llanes (Asturias), sin imponer las costas de este proceso a ninguno de los litigantes.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. Lo que certifico.

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