DERECHOS
QUE USTED TIENE Y QUE LA ADMINISTRACIÓN LE OCULTA
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Presentación audiovisual 1
m. 50 seg. 1,9 megas La ley de costas de 1.988 estableció por primera vez en la historia el principio de que la aprobación de los deslindes causa efectos civiles, es decir, que afecta a la propiedad privada, extinguiéndola en el caso de que la misma quede incluida dentro del dominio público marítimo terrestre.
Para compensar los agravios que se causaban de esta manera al derecho de propiedad, la disposición transitoria primera de la ley introdujo la posibilidad de que los vecinos despojados de sus propiedades recibieran una concesión administrativa sobre los terrenos que antes fueron suyos. La norma establece una serie de categorías, desde la más privilegiada a la más debilitada, otorgando a cada una de ellas una concesión cuyas condiciones también varían. La situación de mayor privilegio es la de aquellos que antes de la ley de costas de 1.988 habían conseguido una sentencia declarando su propiedad enclave privado dentro del dominio público. A estos vecinos la ley les reconoce el derecho a una concesión de treinta años, prorrogable por otros treinta, sin pagar canon y con mantenimiento de los usos existentes hasta entonces. A los demás casos, por el contrario, incluso a quienes tenían inscrita su propiedad en el registro, se les reconoce un derecho de concesión muy debilitado y totalmente impreciso. Desde entonces se ha
producido una evolución compleja e importante, de la que no voy a dejar
constancia aquí para no transformar esta nota en un artículo doctrinal. Lo
importante es que el término final de esa evolución es el reconocimiento
práctico y efectivo incluso a quienes no tenían una sentencia a su favor
declarando enclave privado dentro del dominio público, del mismo derecho a
gozar de una concesión de treinta años prorrogable por otros treinta, sin
obligación de pagar canon. Nuestro sistema legal no
es como el anglosajón, que se basa en las decisiones y los precedentes
judiciales. Y sin embargo, en esta concreta materia, la afortunada
intervención de los jueces ha creado una doctrina que supera y corrige el
tenor literal de la ley de costas, reconociendo a los ciudadanos derechos
inexistentes en ella. Se trata de un extraordinario ejemplo de cómo el
sistema en su conjunto se ha autodepurado, expulsando del mismo las
agresiones al derecho de propiedad derivadas de la redacción de la ley de
costas. En conclusión:
prácticamente cualquier propietario al que un deslinde le haya ocupado su
finca (antes o después de la ley de costas) puede pedir el derecho de concesión,
y al respecto es preciso tener en cuenta dos cosas: -En primer lugar, que en
un análisis superficial podría pensarse que los ciudadanos que no instaron
este derecho en su momento lo han perdido, puesto que ley de costas establece
que la concesión se pedirá dentro del plazo de un año contado desde la
aprobación del deslinde. Sin embargo, determinados resortes legales
garantizan que esto no es así, por lo que cualquiera puede pedir la concesión
en cualquier momento. -En segundo lugar, que en
el mismo análisis superficial podría creerse que la solicitud de una
concesión administrativa supone el reconocimiento de la bondad del deslinde,
y que los terrenos particulares han dejado de serlo. No es así. Es
perfectamente compatible impugnar el deslinde y pedir la concesión
administrativa al mismo tiempo. Como puede suponerse, esta
nueva situación es revolucionaria. Si cualquiera –o casi cualquiera- tiene
derecho a obtener una concesión, esto alivia mucho el sufrimiento producido
por la aprobación de los deslindes, y el correspondiente expolio de la
propiedad. Pero entonces ¿por qué nadie sabe que tiene este derecho? ¿por qué
nadie informa a los ciudadanos? ¿cómo es que este derecho permanece oculto y
silenciado? Evidentemente, el responsable de la ocultación es la
Administración, que no parece que en este caso esté cumpliendo debidamente
con el mandato constitucional de servir con objetividad a los intereses
generales, en parte porque a menudo emplea los deslindes como instrumento
para hacer obras públicas en la costa (ejemplo, el deslinde que anulé en
Alcocebre, porque lo único que pretendía con él la Administración era ganar
gratuitamente terrenos para un paseo marítimo. Otro ejemplo: Arenales del
Sol, donde se incluyeron en el dominio público nada menos que ochocientas
viviendas, que ya tienen un paseo marítimo a su espalda, por lo que la
Administración pretende derribarlas para que el paseo quede en primer línea).
Si los vecinos conocieran sus derechos e hicieran uso de ellos, es evidente que
la Administración no podría levantar paseos marítimos sobre sus antiguas
propiedades. Y otra cosa: aunque pedir la concesión es una decisión
individual de cada vecino, es importante que lo hagan cuantos más mejor,
puesto que la Administración puede expropiar la propia concesión, pero no le
sale por el mismo dinero la expropiación de tres fincas que de treinta o
trescientas. Sea como sea, lo cierto es
que la Administración se calla, y que los ciudadanos no se dan cuenta de que
están haciendo el primo, y perdón por la expresión. En un estado de derecho,
es inaudito que los ciudadanos deban escarbar como las gallinas para
descubrir la existencia sus propios derechos, pero esa es la extraña situación que vivimos. Y por esta vía, a
estos importantes derechos les puede pasar que se atrofien por falta de uso. Como en otros casos, lo
que hay que hacer es ejercerlos. Si alguien está interesado en saber más,
puede ponerme un mensaje de correo electrónico expresándome sus dudas. |
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