DEFENSA CONTRA RECUPERACIONES POSESORIAS

 

 

  Una recuperación posesoria es una especie de desahucio administrativo sobre propiedades que forman parte del DPMT. De hecho, hay un número sorprendentemente alto de viviendas en situación irregular, que ocupan el espacio público sin título, o con título insuficiente. Se ha llegado a esta situación a través de mecanismos variados, aunque los más comunes son la inclusión en el dominio público de viviendas que originalmente estaban fuera de él. Este es justamente el caso de las viviendas de la playa de Otur (Asturias), que fueron objeto de órdenes de recuperación posesoria de la Demarcación de Costas de Oviedo.

 

  Los privilegios de la Administración al ejecutar una recuperación posesoria son extraordinarios:

 

  -En primer lugar, la Administración goza de un amparo normativo muy serio y muy claro, como es la presunción, prácticamente imposible de destruir, de que los bienes incluidos por un deslinde al efecto dentro del DPMT no son de particulares, sino precisamente bienes de dominio público.

 

  -En segundo lugar, esos amparos normativos proceden de instrumentos de rango legal e incluso de la propia Constitución, por lo que no cabe la llamada impugnación indirecta de disposiciones generales de la Administración (pretensión de anulación de las mismas a través de sus actos de ejecución), que solo cabe frente a normas de rango administrativo.

 

  -En tercer lugar, el expediente de recuperación posesoria es un trámite administrativo sumario, que prácticamente se resume a un escrito en el que la Administración comunica su intención, y un plazo breve para que el interesado alegue lo que le convenga. No hay ni fase de prueba, ni trámite de vista y audiencia, ni ninguno de los demás requisitos de todo procedimiento administrativo.  

 

 No obstante, hay un protocolo de actuaciones de defensa que en algunos casos permite una defensa en buenas condiciones, y así sucedió en la playa de Otur, donde la Dirección General de Costas tenía listo un plan de obras de urbanización que exigía echar a los vecinos, pero lo tuvo que archivar porque las impugnaciones salieron adelante y, casi diez años después, los afectados continúan disfrutando de sus viviendas, y así seguirán por mucho tiempo, puesto que en junio de 2005 el Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Nacional por la que se declaraban nulas las órdenes de recuperación posesoria.

 

  Esta fórmula no funciona siempre y en todo caso, pero es importante saber que efectivamente hay un camino, o puede haberlo.

 

  La defensa dio lugar a las siguientes noticias de prensa, publicadas en La Nueva España (Oviedo): La Audiencia Nacional anula órdenes de recuperación posesoria y deslinde del DPMT, y El Tribunal Supremo ratifica la paralización del desalojo de las casas de la playa de Otur.

 

 

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