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ARTÍCULO PUBLICADO EN EL DIARIO LEVANTE DE 07.08.05 (SUPLEMENTO DE TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE) |
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COSTAS MARÍTIMAS: LA REVANCHA DE LOS CIUDADANOS Acabo de recibir notificación de una sentencia del Tribunal Supremo que, bien administrada, puede hacer temblar los cimientos del Ministerio de Medio Ambiente y de paso frenar la maquinaria que, puesta en marcha hace diecisiete años, no ha cesado desde entonces de tragarse una tras otra las propiedades de los vecinos de la costa. Desde su publicación den 1.988, la ley de costas ha causado sufrimiento a muchas familias que vieron cómo el Estado se quedaba con sus viviendas por simple decisión administrativa y sin recibir a cambio ni siquiera una indemnización. Y todo ello en nombre de una supuesta salvaguarda del medio ambiente costero que aún está por ver. Vean: En Lugo, un deslinde avanza varios kilómetros río arriba hasta conquistar para el demanio el gallinero de una modesta paisana, pretendiendo que esa cosa es “playa”, pero los responsables de la Administración de costas no hacen nada para frenar desastres como la transformación de la ribera de Cabanes (Castellón), hasta ayer fragmento de costa virgen y solitaria, en una ciudad de veraneo que sale de la nada. Pues bien: en los años noventa la Administración se arremangó para ponerse a la tarea hercúlea de deslindar toda la costa española con los nuevos criterios de la ley de costas de 1.988. Pero al hacerlo era consciente de que ya no eran los tiempos de Maricastaña, cuando el pueblo, súbdito más que ciudadano, ignoraba sus derechos y se dejaba hacer. En esa época ya habían aprendido los ciudadanos a alegar, impugnar y recurrir, de forma que los expediente de deslinde engordaban con alegaciones mensurables al peso. Para soslayar todo este trabajo, la Administración ideó un atajo, razonando de la manera siguiente: Hay muchos lugares de la costa en los que el nuevo deslinde no va a hacer que cambie la línea de dominio público que ya existe desde el deslinde anterior. Entonces ¿por qué asumir e desgaste de leer y contestar todas esas molestas alegaciones, y demás complicaciones del procedimiento administrativo? Y como solo se trataba de ratificar la línea anterior, decidieron tramitar un expediente, al que llamaron “de ratificación”, que contaba con apenas unos folios, y aprobarlo por orden Ministerial sin notificar a los colindantes ni la existencia del procedimiento ni la misma resolución, es decir, como si fuera un expediente del servicio secreto. Aún hoy, para mayor gloria de Kafka, muchos vecinos de la costa, totalmente negados para la telepatía, siguen sin saber que le han tramitado un deslinde y que su casa ya no es suya. La Administración abusó cuanto pudo de ese modo de proceder, y se las prometía muy felices, hasta que la Audiencia Nacional dictó la primera sentencia dándome la razón en mi petición de nulidad de uno de esos engendros, y lo fulminó con argumentos contundentes. Tres años después, la sentencia acaba de ser confirmada por el Tribunal Supremo, y ahora el Ministerio de Medio Ambiente tiene buenas razones para temblar, porque los jueces se expresan en unos términos tan claros que cualquier pleito futuro sobre un deslinde de ratificación del anterior, donde se alegue lo que yo alegué en mi demanda, será un pleito sin debate. Buenas noticias para los derechos civiles. A partir de ahora cualquier afectado, sin levantar la voz, sin despeinarse y sin alterarse, puede conseguir la nulidad de su propia ratificación del deslinde anterior y discutir así la propiedad que el Estado se arroga sobre su vivienda. Suena interesante ¿verdad? Por eso la sentencia es una bomba de relojería (dicho sea en términos rigurosamente metafóricos) en el Ministerio de Medio Ambiente: Tan pronto como los ciudadanos se enteren de su existencia, las impugnaciones pueden lloverle al Ministerio como gruesos copos de nieve muy capaces de helarles el semblante, y la Administración habrá de resignarse a ver cómo su trabajo (por llamarlo así) de diecisiete años se le viene abajo como un dominó en declive, y a tramitar nuevos deslindes con respeto a los latosos derechos individuales y a la a veces incómoda Constitución. Resignación paralela a la que durante muchos años los ciudadanos han debido padecer ante los expolios sufridos, y que ahora le toca sufrir a la propia Administración. Hay casi doscientas cincuenta sentencias sobre deslindes del demanio costero, y apenas unas cinco que declaren la nulidad del deslinde (consultar en www.costasmaritimas.com). Todas las demás son demandas desestimadas. En esas condiciones, no es de extrañar que la Administración se sienta muy segura y los ciudadanos muy desmoralizados. Pero esta sentencia del TS puede ser un punto de inflexión en esa tendencia y el inicio de una reacción a la que podríamos llamar la revancha de los ciudadanos. Revancha que no se debería limitar a la revisión de los expedientes de ratificación del deslinde anterior, porque puede llegar mucho más lejos: A la gente le han dicho que los deslindes ya aprobados (y me refiero ahora a todos, no solo los de ratificación) son actos firmes y consentidos, y que ya no pueden hacer nada contra ellos, y la gente lo ha creído. No es cierto. En realidad cualquiera puede conseguir la revisión de los deslindes que le afectan, aunque haya pasado mucho tiempo desde su aprobación, y para ello no hay uno solo, sino al menos tres procedimientos diferentes. Procedimientos previstos en la ley, aunque, naturalmente, hay que saber verlos. Lo único que detiene a los ciudadanos, por tanto, es esa mezcla de desmoralización y desconocimiento que tantas veces lleva a la renuncia, y que provoca que los derechos civiles pierdan tono, adelgacen y se debiliten por falta de ejercicio, y que nosotros mismos dejemos nuestro destino en manos de los poderosos. Me siento no solo orgulloso, sino también un privilegiado al haber abierto caminos de esperanza para tantas personas que creían haberlo perdido todo. Esta sentencia es un nuevo testimonio de que la ley y el derecho son un instrumento de los débiles, y de que para mantener una sociedad saludable y justa, lo mejor es perseverar en el ejercicio de los derechos, evitando su atrofia por desuso. El Estado de derecho es como un cesto cuya urdimbre no es precisamente la retórica, sino los hechos, y entre ellos, el ejercicio habitual por los ciudadanos de los derechos civiles. Estamos de enhorabuena. Podemos seguir demostrando con hechos contantes y sonantes que la constitución no solo nos ampara, sino que realmente merece la pena. José Ortega Abogado, colegiado núm. 4941 joseortega@costasmaritimas.com |