ARTÍCULO PUBLICADO EN EL DIARIO INFORMACIÓN DE ALICANTE EL 18.11.05

 

 

LOS ARENALES DEL SOL Y LAS MENTIRAS DE LA PLAYA

 

   Ya saben ustedes que la política de la Dirección General de Costas nos lleva de susto en susto y de drama en drama, pero el tema de los Arenales del Sol, por sus dimensiones (ochocientos vecinos a la calle, y sus viviendas al suelo) alcanza niveles de deportación masiva no vistos en Europa desde la Segunda Guerra Mundial.

 

  La Administración declaró en 1.997 que los edificios de los Arenales del Sol se habían construido alevosamente sobre la playa, y los jueces lo han confirmado hasta la saciedad, en unas sentencias que, repetidas y conformes, no se limitan a decidir sobre un asunto aislado, sino que han generado una doctrina aplicable a otros, como el caso del deslinde de Playa Lissa y Gran Playa, en Santa Pola, donde la Administración pretende aplicar la misma solución final que en los Arenales, en parte porque se siente obligada y empujada por esta doctrina.

 

Cuando conseguí la primera sentencia de la Audiencia Nacional anulando íntegramente un deslinde de la ley de costas de 1.988, en un asunto referido a Oliva (Valencia), los criterios de los jueces eran muy distintos. En aquel caso se habían incluido dentro del dominio público terrenos que no eran playa por estar constituidos en parte por una acera y un camino asfaltado, y la sentencia, después de reprochar a la Administración ese modo de proceder,  anuló el deslinde, estableciendo así un criterio que más o menos viene a decir que una acera es una acera, no una playa, y que por tanto no se pueden incluir dentro del dominio público los terrenos ya urbanizados.

 

Pues bien, las sentencias de Arenales del Sol han venido a pulverizar aquella doctrina, adoptando una la solución inversa, en la que no solo una acera sigue siendo una playa, sino que lo mismo puede decirse de edificios y urbanizaciones enteros. Es algo tan nuevo y tan distinto como si de pronto nos pintaran el cielo de verde.

 

Estoy acostumbrado a trabajar con colectivos y familias ya desahuciados por los deslindes de costas, que acuden a mí completamente fuera de plazo y, por así decir, con la pala excavadora tocando al timbre. Si fuera médico, tendría que decir que me traen a casa moribundos y enfermos agonizantes. Pero cuando me pidieron una solución extraordinaria para los Arenales del Sol, la metáfora se quedaba corta: ya no era simplemente un moribundo lo que había que tratar, sino a un moribundo que se acaba de tirar de un avión sin paracaídas después de merendar con una taza de cianuro. Solo esa comparación da una idea de la situación de unas familias a las que les llueven las sentencias desestimatorias y firmes de nuestro más alto tribunal, y que no ven más perspectiva que hacer las maletas y taparse los oídos para no escuchar las voladuras controladas.

 

Habiendo como había una declaración reiterada de hechos probados, según la cual los edificios se habían construido sobre la arena, poco cabía hacer, excepto confiar en la buena fortuna de encontrar un vicio de procedimiento lo suficientemente grave como para anular el expediente por motivos formales, lo que permitiría prescindir de las causas de fondo. Con ese espíritu me puse a revisar el procedimiento, y aún me desconcierta la facilidad y rapidez con la que tales motivos aparecieron, y prometieron convertirse a la vez en un paracaídas de urgencia, en un antídoto antiveneno y en un tónico general que devolviera al paciente la salud y el optimismo.

 

En síntesis: La Orden Ministerial aprobatoria del deslinde, lo mismo que las sentencias, se basan en que los edificios se construyeron sobre la arena, es decir, sobre el dominio público, lo que fue posible porque el deslinde anterior, de 1.974, había sido incompleto, y había deslindado solo la zona marítimo terrestre (hasta donde llegan las mareas) y no la playa. Algunos recursos de los vecinos plantearon además la desafortunada tesis de que la construcción de los edificios había desnaturalizado el dominio público, que había perdido tal carácter precisamente debido a la construcción.

 

La realidad es justamente la inversa: No es cierto que los terrenos dejasen de ser dominio público porque se había construido en ellos, sino que se construyó en ellos porque los terrenos no eran dominio público. Y llego a esta afirmación después de comprobar en el expediente de 1.974, que no es cierto que aquel deslinde fuera incompleto y no hubiera incluido la playa. Al contrario: fue un expediente modélico, en el que no solamente se deslindó la playa, sino que además se la amojonó con estacas, que se figuraron en el plano con la expresión P (de playa). Los edificios se construyeron en su totalidad en los terrenos que no fueron declarados como playa, y por tanto es  jurídicamente imposible que los vecinos construyeran en la arena, como se ha pretendido.

 

Ni sé ni me interesa saber cómo es posible que se haya generado esta mentira jurídica constante y mantenida sobre el deslinde de 1.974, hasta el extremo de que la aprobación del deslinde actual repite varias veces la triste falacia de que era incompleto porque no deslindaba la playa. Lo que sí me interesa, e interesa saber a la sociedad, es que la Administración, si se quiere de forma inconsciente, ha engañado a los jueces, llevándolos a un dramático  error. Los jueces no han sido, entonces, los verdugos de los vecinos, sino víctimas, lo mismo que ellos, de un engaño que parecería estúpido si no hubiera resultado tan trágico.

 

Vamos a pedir la revisión del deslinde, y vamos a confiar en la Constitución, en la ley y en los jueces. Y, después de la aventura, si podemos, vamos a celebrar que vivimos en Europa, en un Estado de derecho, donde incluso los débiles y desfavorecidos pueden sentirse seguros.

 

José Ortega

Abogado del Colegio de Valencia

www.costasmaritimas.com

 

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