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A B O
G A D
O Y E
L M A R © José Ortega, 2007 LA
PLAYA SIN CEMENTO
Raras
veces la Administración de Costas se ha llevado un bofetón tan grande como el
que recibió en una playa pequeña y poco conocida, en el occidente de
Asturias, llamada Otur. Paseas por esa playa y
puedes captar toda la fuerza de la naturaleza, de una forma mucho más intensa
que en el urbanizado Mediterráneo. Está situada al pie de poderosos
acantilados pizarrosos cubiertos de bosques; un río va a desembocar allí,
abriendo grietas limpias en la arena, y las neblinas suelen cubrirla incluso
en verano, proporcionándole un aire de vaporoso mito celta, como si de pronto
pudiera aparecer en la lejanía, dentro de una armadura oxidada, un caballero
extraviado en su búsqueda del Santo Grial. En la playa de Otur
hay también unas pocas viviendas, situadas al pie del acantilado, y bien
lejos de la orilla. Se edificaron sobre antiguos terrenos de cultivo, en una
zona que hoy día contiene manchas de bosque sobre un tapiz verde y húmedo en
el que he visto crecer setas. Tiempo atrás, el propietario de los terrenos
fue segregando parcelas y vendiéndolas a unos terceros esforzados y
ahorradores, que después construyeron sobre ellas sus viviendas, y lo
hicieron con todas las licencias exigibles. Algunas de estas viviendas parecen
casitas de Blancanieves, en mitad del prado,
rodeadas de verjas de madera verde y flanqueadas de
macizos de hortensias de color azul pálido.
Excepto
estas pocas viviendas, todo sigue más o menos como lo parió la naturaleza.
Una carretera empinada desciende desde los terrenos superiores hasta la
playa, donde se esfuma. No hay cemento a la vista, ni asfalto, ni nada que se
pueda parecer a un paseo marítimo. El encuentro con la playa de Otur no es entonces el encuentro con un entorno
urbanizado de los que tanto abundan en el Mediterráneo, sino con un ambiente
prácticamente intocado que resulta un privilegio en sí mismo. Una vez di una conferencia en Águilas, una
ciudad mediterránea que en aquella época estaba a punto de vender su alma al
diablo de la especulación urbanística y de ese crecimiento bestial que se
puso de moda con el cambio de milenio. La conferencia era para presentar mis
novelas La Piedra Resplandeciente y
El Príncipe Pálido, muy inspiradas
por las playas casi vírgenes de aquella pequeña ciudad costera, así que dije
algunas cosas sobre el paisaje, y en particular advertí que con la llegada
del ladrillo Águilas estaba dando la espalda a su auténtico tesoro, que no
era precisamente una dosis de chalés pareados que
la igualase en vulgaridad a cualquier otra localidad turística, sino su
antigua autenticidad de ciudad aislada, de fuerte carácter. Algo así es lo
que seguramente iba a pasar en Otur. No porque se
estuviera planeando un plan parcial en la arena, desde luego, pero sí porque
la Demarcación de Costas se disponía a adornarla con una buena cantidad de
hormigón, a cuenta de hacer unos accesos asfaltados, un restaurante, unos
baños, un gran aparcamiento, y todo ese tipo de iniciativas destinadas a un
mejor uso del dominio público por parte de chicos y grandes. Creo que el
proyecto estaba ya dibujado cuando estalló el conflicto y los vecinos me
llamaron. O mejor dicho, el proyecto fue el detonante de todo, porque, como era de prever, la presencia de aquellas
viviendas de verano, rodeadas de vallas de madera verde y
flanqueadas de macizos hortensias azul pálido, era incompatible con
los planes de la Administración. De hecho, los aparcamientos públicos y demás
modernidades debían situarse, al parecer, donde entonces estaban las
viviendas. Por
suerte no soy Jefe de Costas (ni jefe de nada), y no me ha tocado nunca
decidir en un asunto así. No voy a caer en el extremo de acusar a la
Administración de bestia y de cementera compulsiva,
cuando es posible que sus planes fueran el modo oportuno de conseguir un uso
racional de la playa. Pero personalmente, como viajero y como ciudadano con
derecho al paisaje, prefiero la playa de Otur tal
cual era y por suerte sigue siendo aún. Como fue siempre, en los tiempos de
los que la vecina puerto de Vega era un enclave ballenero cuyos hijos
gastaron su juventud en medio del Atlántico, sin ver tierra firme, y aún más
atrás, en los años perdidos de la Antigüedad, cuando unos cuantos legionarios
romanos pudieron asomar por aquí su curiosidad. Ya sé que es un análisis
hecho con las tripas, y pido disculpas por proyectar aquí una visión de
poeta, no de jurista, pero así es como yo veo las cosas: Sí al mar y al
viento. No al ladrillo y al hormigón. En la playa de Otur
había un deslinde aprobado en 1.983, bajo la ley de costas de 1.969, y
después se aprobó otro, en 1.996, ratificando el primero. Los dos habían
incluido las viviendas en el interior del dominio público, que alcanzaba
hasta el pie del acantilado gris. A pesar de ello, hasta entonces nadie se
había metido con las casitas, pero, como suele suceder, el proyecto de
urbanización se convirtió en el motor de una serie de reformas que incluían
como primera providencia la expulsión de los vecinos y el derribo de sus
viviendas. La
Demarcación de Costas de Oviedo les practicó requerimientos para que
solicitasen una concesión o se quitaran de en medio para siempre, bajo
apercibimiento de practicar expedientes de recuperación posesoria. Estos
últimos son unos procedimientos muy sumarios, previstos en la ley de costas al
exclusivo fin de combatir las ocupaciones ilegales del dominio público. En
ese tipo de procedimientos apenas hay espacio para la defensa. Tan solo ocho
días para formular alegaciones, y después todo se acabó. Aunque puede que los haya, no conocía entonces ni conozco hoy ni un
solo caso de una recuperación posesoria en la que los vecinos hayan
conseguido parar a la Administración. Son tan privilegiados los poderes que
la ley pone en sus manos, que la defensa es prácticamente imposible. Usted
está en el dominio público y se tiene que marchar, eso es todo. Desde
luego la doble opción del requerimiento era una trampa. Cuando los
recibieron, los vecinos no sabían más que lo que ponía el papelito. Más
tarde, al saber de la existencia del proyecto de obras, se hizo evidente que
la concesión no era una opción auténtica, sino un cebo para garantizar que
los vecinos hicieran mutis por el foro. De manera que nos encontrábamos ante
una opción falsa. Si se marchaban por las buenas, estupendo.
Pero si pedían la concesión, lo más normal es que ésta, si se otorgba, les fuera expropiada a los cinco minutos. Esta
es la única interpretación con sentido, si tenemos en cuenta que la razón de
ser de todo aquello fue el proyecto de obras, y que la Administración no iba
a estar dispuesta a abandonarlo simplemente porque a los vecinos les diera el
capricho tonto de elegir la concesión. Hoy
veo las cosas con cierta distancia, y me doy cuenta de la aberración que fue aquella
actuación de la Demarcación de Costas de Oviedo, y de la magnífica ignorancia
que demostraba en cuanto a las normas realmente aplicables y también en
cuanto a los derechos de unos vecinos a los que se maltrató sin misericordia.
Una ignorancia de la que yo mismo participaba, en parte, en aquel
tiempo. Ahora, después de años de
experiencia y estudio, puedo decir que aquellos amagos de recuperación
posesoria fueron un acto distorsionado y arbitrario hasta el extremo, pero
entonces todo aquello era como un gran bosque que no dejaba ver los árboles,
y aunque acerté, no llegué a afinar, como veremos en seguida. El caso es que los
vecinos me llamaron, y lo hicieron por mediación de Brígida, una mujer
madura, resuelta, nacida por lo visto para
organizar, que regentaba una agencia de publicidad en Oviedo y una casita en
la playa. Su padre, después de recorrer en su moto una cala tras otra del
occidente de Asturias, había elegido la playa de Otur
para construir allí una vivienda de verano, y había comprado, como los otros,
un cuadro de terreno a Tino, el propietario de toda la franja que quedaba al
pie del acantilado. Brígida me consultó si podía llevar el asunto desde
Valencia y contesté que sí, aunque debía ver la playa al menos una vez, porque
la defensa de estos asuntos, en contra de lo que se suele creer (aunque cada
vez menos), no debe hacerse sobre la base de documentos, como escrituras de
propiedad, inscripciones registrales o recibos de
contribución urbana, sino sobre la realidad geomorfológica del terreno.
El caso es que acepté el caso, y al hacerlo
me enfrenté a uno de esos asuntos que en el futuro me iban a ser tan
familiares, es decir, los asuntos imposibles. La defensa de aquellas casitas
condenadas al derribo era el típico caso que todo abogado en su sano juicio
habría rechazado, por no ser realista. Además, yo ya había llevado antes unas
recuperaciones posesorias, en Canet de Berenguer
(Valencia), y la defensa no había salido bien. Pero no acepté el asunto por
ser temerario, ni por razones
económicas, sino porque conservaba una especie de fe ilimitada en el Derecho.
Probablemente esa fe me hacía sentir, como leí una vez, una sana
indiferencia hacia lo imposible. Por
lo demás, estrené estrategia, en cierto sentido basada en un concepto
procedente de una parte de la Filosofía, llamado silogismo apodíctico, que explicaba mi profesor de sexto de
bachiller como la exposición de dos premisas y una conclusión. Premisa mayor:
todos los hombres son mortales. Premisa menor, Pepillo
es hombre. Conclusión: Pepillo es mortal. A este
silogismo apodíctico es al que se refieren los dialécticos que ponen en duda
una conclusión, diciendo que niegan la
mayor. Yo
también me disponía a negar la mayor, o a intentarlo. Mi razonamiento era el siguiente: Si ellos
nos echan de la playa es porque la playa es dominio público. Que la playa sea
dominio público depende del deslinde. Si el deslinde es ilegal, los terrenos
no son dominio público, si los terrenos no son dominio público, tampoco puede
haber recuperación posesoria. Luego: premisa mayor, el espacio definido por
el deslinde es domino público; premisa menor, las viviendas están en el
espacio definido por el deslinde. Conclusión: Las viviendas están en el
dominio público. Negar la mayor significaba poner en duda que el espacio
definido por el deslinde fuese realmente dominio público. Así que, como suelo hacer, en lugar de
gastar tontamente energía tratando de discutir los requerimientos (que era
tan inútil como discutir unas recuperaciones posesorias efectivas), cambié el
foco de atención y concentré mi interés en algo muy distinto, como era el
expediente de deslinde. Los cuentos populares del tipo el alma
externada contienen una enseñanza parecida. El héroe se da cuenta de que
no puede derrotar al gigante y cree que está todo perdido, hasta que se
entera de que el alma de su enemigo está fuera de su cuerpo, escondida en un
lugar secreto. Para vencerlo, en lugar de agotarse enfrentándose a él a
inútiles lanzazos o pedradas, lo que debe hacer el héroe es quitarse de en
medio y viajar lejos, hasta encontrar el alma del gigante y apoderarse de
ella. Yo también viajé a otro lugar. Hice poco
caso a los requerimientos y me fui a buscarles el alma. Y su alma estaba
encerrada en el expediente de deslinde. Si allí encontraba errores, había una
oportunidad. Claro que con eso podría no conseguir más que un atracón de
teoría inútil, porque había además una dificultad muy seria: un deslinde del
Dominio Público Marítimo Terrestre es
un acto administrativo que puede impugnarse solo dentro de los plazos
previstos en la ley, en este caso dentro del plazo de dos meses desde que se
notifica a los interesados. La iniciativa de dirigirme contra el deslinde,
aunque fuera ingeniosa, no serviría de nada si yo no era capaz de romper esa
otra barrera, la de los plazos. Así que no solo debía encontrar defectos de
grueso calibre en la tramitación, sino también algún error mayúsculo que me
permitiera impugnar el deslinde incluso pasados varios años de su aprobación. Y lo conseguí. Pero el mérito no es mío,
sino de las sobresalientes chapuzas del contrario, como en un partido de
tenis donde pierde el que comete más errores.
Mi único mérito fue arriesgarme e investigar, y me encontré con la
suerte de que el deslinde en vigor era una de esas calamidades llamadas por
aquel entonces ratificación del deslinde anterior, que sin ningún
reparo puedo calificar de atajo intolerable, error de bulto y abuso
manifiesto. La ley de 1988 obligó a deslindar de nuevo
la totalidad de la costa, lo que a los responsables debió parecerles una
lata, sobre todo porque al final del siglo XX los españoles ya habían dejado
de ser aquel pueblo sumiso e ignorante de la postguerra,
que se dejaba trastear sin levantar la voz. Había aprendido a defenderse y a
formular alegaciones extensas, fundamentadas y pesadas de leer y contradecir,
así que cada procedimiento de deslinde, lento como un caracol y gordo como
una vaca, se había convertido para sus responsables en un calvario con el que no había más remedio
que convivir. Los ingenieros de costas debieron pensar que la nueva ley había
venido a transformar su labor en una especie de tela de Penélope, que nada
más acabada se desbarataba para volver a empezar, y, puestos ante el abismo
de tener que empezar de cero, es decir tener que deslindar toda la extensa
costa de España (que ya estaba deslindada en su mayoría), a algún funcionario
o Autoridad que creía tener la mente despejada se le ocurrió una solución
para economizar tiempo y energía: Cuando la línea que define el dominio
público no se iba a mover del sitio donde la había fijado el deslinde
anterior, en lugar de tramitar un expediente nuevo, la Administración se
limitaría a ratificar el anterior, lo que apenas necesitaba una declaración
de un par de folios, que, por lo demás, no era preciso notificar a nadie, y
que guardada en un cajón estaba muy requetebién. Nada de seguir el procedimiento mandado por
la ley de costas, nada de actos de apeo multitudinarios y
chillones, de inacabables notificaciones a los vecinos, de molestos
trámites de vista y audiencia. Dos folios en la intimidad de un despacho, y
al cajón. La Dirección General de Costas esta dirigida
por ingenieros. Los ingenieros, como los militares, necesitan eficacia. Están
acostumbrados a principios inquebrantables que además usan a menudo en sus
mesas de dibujo, como por ejemplo que la línea recta es la más corta entre
dos puntos. La ingeniería, hasta donde yo sé, es una ciencia exacta que vive
de fórmulas que nunca fallan y de cartabones, reglas y compases que dibujan
figuras perfectas, y que posiblemente marcan patrones mentales tiesos como
mojamas en quienes la ejercen. Pero la ciencia exacta se da de bofetadas con
el Derecho, donde a veces la distancia más corta entre dos puntos no es precisamente
la línea recta, porque existen rodeos necesarios, aunque puedan parecer a
algunos demasiado sutiles. La fracasada ley de la patada en la puerta,
por ejemplo, puede ser un ejemplo de esas diferencias. Si se busca la eficacia, echaremos la
puerta abajo. Pero si se quieren tener en cuenta los derechos individuales,
es otra cosa. Si marcamos un punto
donde están los policías, en la parte externa de la puerta y otro donde están
los sospechosos, en su parte interna, sin duda la línea más corta es la recta,
y esa línea recta exige el derribo de la puerta. El Derecho propone una
curva, un rodeo, que pasa por la oficina del juez, a fin de dotarse los
señores guardias de una autorización de entrada en lugar cerrado. Ellos, como buenos ingenieros, buscaban la
eficacia. Por eso inventaron ese engendro incomible llamado la ratificación
del deslinde anterior, que es como la ley de la patada en la puerta de
los deslindes costeros, y que se siguió masivamente en toda la costa, sin que
los vecinos afectados protestaran, ya que tal cosa resultaba imposible cuando
no sabían ni media palabra del asunto, y así que tampoco podían saber que
tenían que protestar. Es justamente el caso contrario de El Proceso, la obra de Kafka. Allí, un
ciudadano está perplejo porque hay un proceso abierto contra él. Un proceso
inacabable, tramitado por causas que ni conoce ni nadie le explica. Aquí, en Otur, los ciudadanos no se agobiaban nada, porque no
sabían que alguien, en un despacho, había tomado contra ellos una decisión de
efectos devastadores, sin proceso alguno. En Otur, el
deslinde vigente era una simple ratificación del anterior, de 1983. Esa fue mi suerte, y la de los vecinos.
Cuando me di cuenta de cuál era la situación, mi fe en el Derecho se reafirmó
aún más, y me convencí de hasta qué punto el ejercicio correcto e instruido
de los derechos individ<uales puede ser más
mortífero y más eficaz que un ejército bien pertrechado y armado hasta los dientes. Lo que parecía imposible se iba volviendo
posible, incluso probable. Impugné los requerimientos, basándome en que los
terrenos no eran dominio público, como se pretendía, porque el deslinde era
ilegal. Este era el calificativo más cortés que podía dedicarse a unas
actuaciones que se habían tramitado de espaldas a los interesados, e
incumpliendo una por una, todas las normas posibles de procedimiento, como si
los responsables hubieran participado en una
apuesta para ver cuántos preceptos era posible vulnerar a la vez. El
ingenioso funcionario o Autoridad que había parido aquel mal atajo, no había
reparado en aspectos quizá demasiado sutiles para su capacidad de análisis.
En su pensamiento, como ya he dicho, la ratificación se basa en que como la
línea no va a moverse, da igual que los vecinos colindantes se enteren o no.
Pero es que aunque se ratifique una mera línea sobre el plano, los efectos de
la nueva son distintos y tienen mucho más alcance que los de la antigua. Por
ejemplo, en detalles nimios como que la nueva delimitación, al aprobarse con
las consecuencias de la ley de 1988, destruye el derecho de propiedad,
mientras que la antigua tenía efectos solo administrativos. Así que lo que
estaba haciendo la Administración era ni más ni menos que quitarle a los
vecinos sus propiedades sin tan siquiera decírselo, de forma que la gente
creía tener casa, pero en realidad no era así, y creían tener su propiedad
inscrita en el Registro, cuando lo cierto es que las inscripciones habían
sido canceladas por orden del Jefe de Costas. Suena escalofriante ¿verdad?
Pues así es como ha estado funcionando, y no solo en Otur. Es como si un tercero cualquiera, sentado a
su mesa de despacho, decidiera un día que esa o aquella casa son suyas, y su
mera decisión fuera suficiente para cancelar las inscripciones en el registro
de la propiedad y dejar en la calle a sus propietarios. Hay unos brujos africanos de los que se
cuenta una hazaña espeluznante: le roban el alma a sus paisanos, que sin
embargo continúan vivos, y lo hacen hasta que se dan cuenta por ciertos
indicios, o porque se lo dice un entendido, de que en realidad no tienen
alma. Es entonces cuando mueren. De la misma manera, los propietarios
despojados por la Dirección General de Costas han venido creyendo
ingenuamente que tenían vivienda, chalé o apartamento, cuando en realidad no tenían
más que una ilusión. Puesto que esta
situación apenas ha sido destapada en unas pocas playas, la ignorancia
continúa esparcida por todo el litoral, donde miles de conciudadanos han sido
objeto de este expolio, y el día que se den
el día en que se den cuenta de lo que pasa, el susto será de
muerte. Por lo tanto, no puede negarse
que con esta fórmula, la capacidad de la Administración para sisar lo ajeno
deja en ridículo al más glorioso mangante del
metro. Otros efectos distorsionadores
de la ratificación del deslinde anterior son no menos impertinentes.
Por ejemplo, el deslinde fija la servidumbre de protección y la servidumbre
de tránsito, que son dos conceptos nuevos, introducidos por la ley de costas.
Por tanto, conceptos que no estaban presentes en el deslinde anterior, y que
por eso no se pueden considerar ratificados, sino introducidos por primera
vez por el deslinde nuevo. Eso entre otras muchas cosas que se podrían decir.
Yo creo que esquivar la tramitación de un deslinde seguido por el procedimiento
establecido, y sustituirlo por una ratificación del deslinde anterior, es una
bestialidad que cualquiera puede entender como tal, al menos cualquiera que no pertenezca a la
Abogacía del Estado, porque desde ese cuerpo me llevaron la contraria una y
otra vez en mis sucesivos recursos, empeñados en que todo era perfecto y el
deslinde se había hecho muy bien. Si toda esa energía se dedicara a fines
nobles, quizá se podría alcanzar la gran armonía universal. Ni que decir tiene que la Dirección General
de Costas desestimó todas mis alegaciones y recursos. Ellos, que aún se estaban congratulando de
lo listos que habían sido al parir la dichosa fórmula, no podían consentir
que se abriera una brecha en su económico sistema. Sabían que si se admitía
la nulidad de uno solo de esos expedientes, todo se vendría abajo como un
castillo de naipes. Así que se mantuvieron en sus trece y me obligaron a
acudir a los Tribunales, algo cotidiano cuando reclamas contra el Estado. Presenté
una petición de nulidad del deslinde y también de los requerimientos. La
Audiencia Nacional entendió perfectamente que se pusiera el recurso algunos
años después de la aprobación del deslinde, puesto que éste último nunca se
había llegado a notificar a los vecinos, y por tanto no hubo problemas con su
admisión a trámite. El Estado continuó
oponiéndose con sus mismos argumentos gastados (incluyendo que sería una
tarea ímproba deslindar toda la costa Española), pero yo gané el pleito. No
completamente, porque había querido asegurar los derechos de los vecinos
impugnando también el deslinde de 1983, y ésta petición fracasó. Pero había
conseguido mi objetivo. La anulación del deslinde más reciente fue suficiente
para anular también los requerimientos.
El Abogado del Estado puso un recurso de
casación y lo perdió. El Tribunal Supremo incluso dijo en su sentencia que no
tenía yo que preocuparme por anular también el deslinde de 1983, sugiriendo
que mientras no se aprobase válidamente uno conforme a la ley de costas de
1.988, no sería posible ejercer recuperaciones posesorias sobre las casitas
de mis clientes. Y de esta manera lo imposible se había
hecho posible. Años después coincidí en Madrid con el
entonces Subdirector General de Actuaciones en la Costa, y el tema de Otur salió en la conversación. Me pareció muy singular
escucharle decir que en su opinión la ratificación del deslinde anterior no
era la forma correcta de tramitar un deslinde. Me hubiera gustado saber dónde
estaba cuando hacía falta, es decir, cuando los vecinos estaban sufriendo
aquella zozobra, y de la Administración solo venían exabruptos. Y aún más:
mientras escribo estas líneas ese mismo señor es Subdirector General de
Costas. La segunda Autoridad con más poder en costas marítimas sabe que hay
multitud de deslindes tramitados por el erróneo procedimiento de la
ratificación del anterior, y por tanto multitud de casos de ciudadanos a
quienes se les ha arrebatado su propiedad sin que ni siquiera lo sepan, por
un procedimiento que podríamos calificar de medieval y relacionado con el
rancio derecho de pernada. Pero no
hace nada al respecto. La ley proporciona instrumentos para revisar y anular
de oficio todos esos deslindes, pero por lo visto la Administración prefiere dejarlo correr, incluso cuando los
interesados tienen derecho, como compensación por la pérdida de sus
propiedades, a una concesión de sesenta años, que sin embargo no pueden
solicitar porque ni siquiera saben que han perdido sus viviendas. Y, visto
así, no es éste el retrato de una Administración que cumple con el mandato
constitucional de servir con objetividad los intereses generales, sino el de
un grupo de funcionarios para quienes las sentencias de nuestro más altos
tribunales no son por lo visto acicate suficiente para anular todo lo mal hecho,
como si las leyes, los tribunales, los códigos, los derechos individuales,
todo eso no fueran más que interferencias que perturban la contemplación de
esa gran realidad según la cual la distancia más corta entre dos puntos es la
línea recta: ésta es una ley física, y por tanto una auténtica ley de Dios.
Lo demás son leyes mundanas. La cosa quedó así. Los paisanos de Otur continuaron y continúan aún en sus viviendas de
verano. La Administración se vio obligada a archivar sus planes de obras. De
un solo golpe les había echado abajo el proyecto de urbanización, los
apercibimientos de desalojo y el deslinde, obligándolos a empezar de nuevo,
desde el principio y con la debida paciencia, cosa que están haciendo
mientras escribo estas líneas, casi diez años después de que todo empezara. Pero las consideraciones jurídicas llegan
aún más lejos, hasta extremos que nos
permiten comprender en todo su esplendor los desenfoques, desfases y
desaciertos de la Administración de Costas. Y es que la situación jurídica de
las viviendas de la playa de Otur no es, como se
pudiera creer, la de edificios clandestinos que continúan ocupando la playa
mediante la trampa de agarrarse a un vicio de forma del deslinde como un
clavo ardiendo. No he ganado una batalla para la injusticia, ni para el abuso
ni para la sinrazón. Gané esa batalla porque los vecinos tenían razón, pero
no solamente desde el punto de vista de las formas: También en el fondo,
hasta el extremo de que podemos esperar tranquilos la aprobación del
siguiente deslinde, que definitivamente consagre que las viviendas están en
dominio público, porque entonces podremos pedir una concesión administrativa
de treinta años prorrogables por otros treinta. En aquella época la ley de costas llevaba
muy poco tiempo en vigor, y nadie tenía mucha idea de su extraño régimen
transitorio. Tampoco yo. El tiempo, la sentencia del tribunal constitucional
149/91 y una ya consolidada, aunque no abundante jurisprudencia, han cambiado
radicalmente el panorama, para garantizar que la pérdida de la propiedad que
se produce por la aprobación de un deslinde del DPMT se compensa a todos los
afectados, o a casi todos, mediante una concesión para que puedan permanecer
en las viviendas durante sesenta años sin pagar canon. Esta realidad se ha ido
abriendo paso poco a poco, y hoy es ya indiscutible, aunque por desgracia la
gente no la conoce. Y si ya podemos estar seguros de que los vecinos de la
playa de Otur tenían derecho a la concesión, el
empleo contra ellos de los expedientes de recuperación posesoria nos aparece
como un agravio y una aberración jurídica. Y por eso, con la distancia y la
perspectiva, causa espanto ver lo que la Administración quiso hacer con
ellos: no solamente no les dijo nunca que tenían derecho a una concesión
administrativa, sino que les aplicó el instrumento jurídico reservado a
quienes con todo el morro del mundo, y sin título alguno (quizá con alguna
influencia de funcionarios corruptos), plantaban antaño sus reales en medio
de la playa. Este es un matiz que por lo visto a la Administración le cuesta
entender. Ese auténtico desahucio administrativo que es la recuperación
posesoria, es un instrumento para limpiar el dominio público de bestias, canallas, ocupas, ladrones, malhechores, listillos,
usurpadores y piratas de tierra firme, pero no para quitar de en medio a
conciudadanos hipotecados hasta los dientes, que ya estaban ahí, y
legítimamente, antes de que el área en cuestión fuera declarada dominio
público. A estos últimos la ley los protege hasta el extremo de reconocerles
el derecho a permanecer durante sesenta años. Y de esta manera accedemos a un
atisbo de cuan grotesca pudo llegar a ser
la iniciativa de la
Administración, que intentó en aquella ocasión un acto prácticamente de
deportación. Los
hechos que se vivieron en la playa de Otur, y la
experiencia acumulada con este caso, son de una gran relevancia para el
conjunto de España, precisamente porque aquellos errores groseros se repetían
una y otra vez en cada rincón de la costa.
Personalmente, conozco expedientes de ratificación del deslinde
anterior en Sagunto, Gandía
y Barcelona, pero debe haber docenas de ellos, uniformemente repartidos por
todo el país. Y lo mismo puede afirmarse del caso de esos pacíficos
ciudadanos a quienes echan de sus viviendas de toda la vida, esas viviendas
que estaban ahí antes que el dominio público, empleando contra ellos las
armas que la ley reserva a los que plantan en medio de la arena una casa de
vacaciones, un chiringuito de verano o lo que se les cruce por la cabeza, con
desprecio a la ley, al orden y a todo lo que se ponga por delante. Deben ser
bastantes los casos de familias enteras que fueron deportadas, echadas,
expulsadas de sus propiedades simplemente porque los funcionarios encargados
no eran capaces de leer correctamente la ley de costas, o de entenderla, y
porque esos vecinos no tuvieron a un abogado cerca. Esos casos forman parte
de una crónica silenciosa, que no aparece en la prensa, que no conoce
casi nadie, excepto sus desafortunados
protagonistas. Cómo no van a causar pavor la ley de costas, entendida de esa
forma torticera, y cómo no va a provocar pesadillas la Dirección General
encargada de su aplicación. |