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LITORAL.
EDIFICACIONES, EN LA COSTA DE ALCOSSEBRE.
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El letrado que presentó el
recurso cree que la sentencia es extrapolable a muchos casos
Sergio
Carbó, Valencia
El Tribunal Supremo ha anulado, en una reciente sentencia, determinados
procedimientos empleados por la Administración a la hora de ejecutar
deslindes de terreno en zonas del litoral y en aplicación de la Ley de
Costas. El fallo del alto tribunal «es una llave» que sienta un precedente
importante en la medida en que «va a permitir a muchos ciudadanos cuyas
propiedades se han visto afectadas de lleno por ciertas actuaciones
administrativas, al encontrarse en zonas de dominio público del litoral,
presentar recursos con grandes posibilidades de prosperar», según declaró a
este diario José Ortega, el abogado valenciano que ha llevado el caso.
El asunto sobre el que acaba de fallar el Tribunal Supremo tiene como
protagonistas a un grupo de vecinos de la playa asturiana de Otur, pero las
consecuencias del fallo son extrapolables a otros ciudadanos con viviendas
en la costa que puedan encontrarse en una situación similar. Los vecinos de
la citada playa recibieron en 1997 una orden ministerial a través de la
cual se les conminaba a desalojar sus propiedades y viviendas en la costa
en virtud de la decisión de materializar el deslinde de dominio público
marítimo terrestre que afectaba de lleno a sus intereses. La Ley de Costas
de 1988 es inapelable al respecto: el dominio público sobre zonas marítimas
y playas prevalece siempre sobre los derechos particulares. Desde ese punto
de vista, la suerte parecía definitivamente echada para el grupo de vecinos
de Otur. Sin embargo, tras revisar el caso, el letrado José Ortega observó
que si bien el fondo y los objetivos de la ley no eran cuestionables sí lo
eran determinadas prácticas llevadas a cabo por la dirección general de
Costas a la hora de aplicarla. En ese aspecto precisamente basó su
estrategia jurídica el abogado valenciano. El punto débil de las
actuaciones de la Administración lo encontró en el momento procesal
denominado ratificación del deslinde. En otras palabras, a los vecinos de
Otur, como a tantos otros que puedan encontrarse en situaciones similares,
se les notificó, en su caso concreto en 1983, el deslinde marítimo
terrestre que afectaba a sus propiedades. Luego, ya en 1997, tal como se ha
apuntado y debido al inicio de unas obras en la playa, se le comunicó que
debían desalojar sus viviendas, pero la Administración nunca les informó
del trámite de la ratificación del deslinde que se practicó en 1994 en
aplicación de la entonces nueva Ley de Costas de 1988. No notificó siquiera
la existencia de un procedimiento de ratificación abierto.
El Supremo desmonta de forma contundente los argumentos esgrimidos por el
abogado del Estado para justificar el hecho de que no se informase a los
interesados de la ratificación del deslinde. «Resulta innecesario tramitar
otro procedimiento cuando la orden impugnada se limita a ratificar un
deslinde ya aprobado anteriormente», razona el letrado del Estado.
Los magistrados del alto tribunal replican, sin embargo, que «tal
planteamiento es completamente inexacto porque cuando la Administración
incoa de oficio un deslinde, bien sea para comprobar si el practicado con
arreglo a la antigua ley se debe modificar por efecto del nuevo
ordenamiento, bien para constatar si las condiciones geomorfológicas del
terreno han experimentado alguna alteración, debe hacerlo siempre con
arreglo al indicado procedimiento sin que le esté permitido fijar la línea
del dominio público ahorrándose los trámites señalados por la Ley de
Costas».
La sentencia agrega que la Administración, en este tipo de actuaciones, «ha
de oír a todos los interesados». Ortega asegura que son muchos los vecinos
de la costa valenciana que se encuentran en situaciones similares a la de
la playa de Otur.
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