NOTICIA APARECIDA EN EL DIARIO LEVANTE, EN 21.07.05 (EXTRAIDA DE LA EDICIÓN DIGITAL)

TERRITORIO

El Supremo anula ciertas prácticas de la Administración sobre deslindes en la costa

 Ampliar LITORAL. EDIFICACIONES, EN LA COSTA DE ALCOSSEBRE.

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El letrado que presentó el recurso cree que la sentencia es extrapolable a muchos casos

Sergio Carbó, Valencia

El Tribunal Supremo ha anulado, en una reciente sentencia, determinados procedimientos empleados por la Administración a la hora de ejecutar deslindes de terreno en zonas del litoral y en aplicación de la Ley de Costas. El fallo del alto tribunal «es una llave» que sienta un precedente importante en la medida en que «va a permitir a muchos ciudadanos cuyas propiedades se han visto afectadas de lleno por ciertas actuaciones administrativas, al encontrarse en zonas de dominio público del litoral, presentar recursos con grandes posibilidades de prosperar», según declaró a este diario José Ortega, el abogado valenciano que ha llevado el caso.

El asunto sobre el que acaba de fallar el Tribunal Supremo tiene como protagonistas a un grupo de vecinos de la playa asturiana de Otur, pero las consecuencias del fallo son extrapolables a otros ciudadanos con viviendas en la costa que puedan encontrarse en una situación similar. Los vecinos de la citada playa recibieron en 1997 una orden ministerial a través de la cual se les conminaba a desalojar sus propiedades y viviendas en la costa en virtud de la decisión de materializar el deslinde de dominio público marítimo terrestre que afectaba de lleno a sus intereses. La Ley de Costas de 1988 es inapelable al respecto: el dominio público sobre zonas marítimas y playas prevalece siempre sobre los derechos particulares. Desde ese punto de vista, la suerte parecía definitivamente echada para el grupo de vecinos de Otur. Sin embargo, tras revisar el caso, el letrado José Ortega observó que si bien el fondo y los objetivos de la ley no eran cuestionables sí lo eran determinadas prácticas llevadas a cabo por la dirección general de Costas a la hora de aplicarla. En ese aspecto precisamente basó su estrategia jurídica el abogado valenciano. El punto débil de las actuaciones de la Administración lo encontró en el momento procesal denominado ratificación del deslinde. En otras palabras, a los vecinos de Otur, como a tantos otros que puedan encontrarse en situaciones similares, se les notificó, en su caso concreto en 1983, el deslinde marítimo terrestre que afectaba a sus propiedades. Luego, ya en 1997, tal como se ha apuntado y debido al inicio de unas obras en la playa, se le comunicó que debían desalojar sus viviendas, pero la Administración nunca les informó del trámite de la ratificación del deslinde que se practicó en 1994 en aplicación de la entonces nueva Ley de Costas de 1988. No notificó siquiera la existencia de un procedimiento de ratificación abierto.

El Supremo desmonta de forma contundente los argumentos esgrimidos por el abogado del Estado para justificar el hecho de que no se informase a los interesados de la ratificación del deslinde. «Resulta innecesario tramitar otro procedimiento cuando la orden impugnada se limita a ratificar un deslinde ya aprobado anteriormente», razona el letrado del Estado.

Los magistrados del alto tribunal replican, sin embargo, que «tal planteamiento es completamente inexacto porque cuando la Administración incoa de oficio un deslinde, bien sea para comprobar si el practicado con arreglo a la antigua ley se debe modificar por efecto del nuevo ordenamiento, bien para constatar si las condiciones geomorfológicas del terreno han experimentado alguna alteración, debe hacerlo siempre con arreglo al indicado procedimiento sin que le esté permitido fijar la línea del dominio público ahorrándose los trámites señalados por la Ley de Costas».

La sentencia agrega que la Administración, en este tipo de actuaciones, «ha de oír a todos los interesados». Ortega asegura que son muchos los vecinos de la costa valenciana que se encuentran en situaciones similares a la de la playa de Otur.

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