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RESUMEN DE INFORME SOBRE APLICACIÓN ABUSIVA DE LA LEY DE COSTAS Deficiencias que se denuncian: -Aplicación diferente de la ley según su destinatario, y en concreto
aplicación rigurosa contra los propietarios de viviendas preexistentes, pero
no contra los constructores, promotores de obras y empresas en general (la
zona de influencia, que limita las nuevas construcciones en una franja de
quinientos metros, no parece que se esté aplicando. Ejemplo, la ciudad de
vacaciones de Marina d’Or, que incumple las restricciones previstas en la ley
a vista y paciencia de la Dirección General de Costas). -Indiferencia ante la regresión de la costa y sus efectos sobre el
dominio público y sobre la propiedad (la Dirección General de Costas no hace
nada, o hace poco, cuando los puertos causan erosión grave en la costa que
queda el sur de ellos, de manera que el mar se come no ya las playas, sino
también las tierras de cultivo. Por otro lado, cuando una zona está en
situación de grave regresión, primero hace un deslinde que abarque terrenos
tierra adentro debido al avance del mar, y solo después de hecho esto da
lugar a la regeneración de playas, en su caso. Ejemplo, el Brosquil, en Cullera). -Determinación arbitraria de la línea de deslinde, con laxitud de
prueba en los procedimientos administrativos (Los informes geomorfológicos se
hacen a la carta. El que afecta al Sidi Saler y la Casbah incorpora pasajes literalmente copiados de una
página web propuesta de resolución coyright. Algunos estudios justifican la delimitación por
el alcance de los temporales, lo que se determina “por observación directa”.
Otros aluden a una encuesta entre los vecinos que ni siquiera consta unida). -Tramitación de expedientes de deslinde en secreto. Docenas de
expedientes de deslinde se han tramitado por el procedimiento de ratificación
del deslinde anterior, sin que su existencia ni tampoco su aprobación se haya
notificado a los vecinos, de manera que éstos han perdido la propiedad de sus
casas y ni siquiera lo saben. Ejemplos: Barceloneta
(Barcelona), playa de Venecia (Gandía), playa Almardá (Sagunto), playa de Otur (Asturias). -Abuso de la suspensión de autorizaciones y concesiones en el
dominio público durante la tramitación del expediente (la Demarcación de
Costas no permite que los propietarios hagan la menor reforma en sus casas
durante la tramitación de un deslinde. El efecto está previsto en la ley,
pero no para los extensos periodos que ellos suelen tomarse para la
tramitación, que suelen rondar los diez años y han llegado a alcanzar los
dieciocho). -Uso arbitrario de las concesiones administrativas (se otorgan
concesiones para usos prohibidos en la ley, como una feria de muestras en Vegadeo o el foro de las Culturas de Barcelona). -Negativa a reconocer el derecho de los ciudadanos a una concesión
administrativa de la Disposición Transitoria Primera, apartado primero, de la
Ley de Costas (Aunque el Tribunal Constitucional reconoció este derecho para
un amplísimo espectro de afectados por un deslinde, y aunque el reglamento de
costas manda que la concesión se otorgue de oficio si no la piden los
interesados, la Dirección General de Costas no contesta a ninguna solicitud,
condenando a los interesados a un largo penar por los tribunales). -Uso abusivo del expediente de recuperación posesoria de oficio
(este procedimiento, que la ley tiene establecido para los usurpadores, es
decir, contra los que plantan una casa en el dominio público sin ningún tipo
de título, se está empleando contra propietarios que tienen su vivienda
inscrita en el Registro de la Propiedad, y a los que se les incluye en el
dominio público como consecuencia de un deslinde). -Aplicación retroactiva de la ley (Se emplean mapas geológicos para
determinar dónde estaba la duna en tiempos remotos y como criterio para
determinar el alcance interior del dominio público. Se hacen agujeros de tres
metros en el bosque para encontrar la duna fósil. Se remonta la aplicación de
la ley a 14.000 años atrás, cuando el nivel del mar subió por efecto del
deshielo del fin de la glaciación Würm. Ejemplos: Villaviciosa, Otur, Seselle, El Saler, La
Bombilla). -Aplicación de la ley con criterios y efectos dispares, incluso
inversos, en función del caso, creando desigualdades odiosas (Los rellenos artificiales
sobre las dunas o los cauces son en un caso motivo de declaración de los
terrenos como dominio público, como en Vegadeo o en
Alboraya, y en otros no, como en Candelaria. Las obras artificiales sobre el
dominio público no privan a éste de su carácter en unos casos, como Arenales
del Sol, pero en otros casos sí, que es lo que sucede cada vez que la
Dirección General de Costas construye un paseo marítimo sobre la arena). joseortega@costasmaritimas.com
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