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DEFENSA
CONTRA EL DERECHO
DE
TANTEO
DE LA ADMINISTRACIÓN
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El derecho de tanteo de la Administración sobre fincas colindantes
con el DPMT viene recogido en la Disposición Adicional Tercera de la ley de
costas. Hasta hace muy poco había sido una disposición inútil y no aplicada,
pero la Ministra de Medio Ambiente acaba de advertir que piensa hacer uso
masivo de ella para proteger el litoral, lo que naturalmente va a causar
mucha inseguridad jurídica en las operaciones mercantiles. Y no solo en las
puramente mercantiles, sino también en ciertos negocios de familia, puesto
que, como comento más abajo, a menudo los asuntos hereditarios se despachan
de antemano mediante una compraventa que los padres hacen a sus hijos. Se
elige esta fórmula porque tanto el impuesto de sociedades como el de
donaciones ha venido siendo más gravoso que el de transmisiones
patrimoniales, pero al hacerse así se está cayendo de lleno en la figura de
la DA Tercera de la ley: transmisiones onerosas intervivos. Es decir, que la
Administración también podría apropiarse de estos bienes (y, desde luego, por
el precio declarado en escritura). Lo mismo que sucede con
otras disposiciones de la ley de costas, la DA Tercera es un precepto
prácticamente inapelable, lo que sugiere que ante el ejercicio de un derecho
de tanteo no hay nada que hacer. Pero hay soluciones. Aproximadamente en 1.993 se
produjo un caso así en Denia, cuando una madre quiso vender a su hijo un
terreno junto a la playa. La Administración ejercitó efectivamente el derecho
de tanteo, de forma que madre e hijo vieron cómo se quedaban sin su
propiedad. Pero con un poco de habilidad, y haciendo lo que la Administración
no esperaba, pude parar esta iniciativa, y los propietarios retuvieron su
parcela. Esta comunicación tiene, por
tanto, un objetivo doble: -Por un lado, advertir a los
familiares que tengan cuidado con la forma que eligen de transmitir las
propiedades de la costa a sus herederos. Una decisión tomada a la ligera
puede significar que se queden sin nada. -Por otro lado, dejar
constancia de que incluso en esta difícil situación el derecho no solamente
ofrece un camino de defensa, sino que ese camino ya ha dado resultados
positivos y efectivos. |
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