DEFENSA
DE DESLINDES DEL
DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO TERRESTRE |
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Cada uno de los deslindes que he conseguido anular tiene una historia instructiva y puede proporcionar aliento a quienes tratan de defender su propiedad contra los deslindes que les afectan. DESLINDE DE OLIVA (VALENCIA),
TRAMO SUR
Presentación
audiovisual 1 minuto 16 seg. (949 kb) |
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La sentencia de la Audiencia Nacional que anuló completamente el deslinde pasa por ser la primera en su género, y fue confirmada íntegramente por el Tribunal Supremo. Entonces la Administración trabajaba de una forma mucho más descuidada que ahora: no se preocupaba de aportar pruebas que acreditasen que determinados bienes constituían dominio público, y por eso sus actuaciones resultaban arbitrarias. La sentencia reprochó a la Administración no haber justificado sus pretensiones con un estudio geomorfológico, y desde luego la Administración tomó nota. De hecho, desde aquella sentencia, y hasta donde he podido ver, no se ha iniciado deslinde alguno sin venir acompañado del correspondiente estudio geomorfológico, tal y como pedía el tribunal. Además, estos estudios son cada vez más completos y de mejor calidad, aunque hasta la fecha no he revisado uno solo que no contenga puntos débiles y errores, a veces de bulto. En resumen: aquella sentencia hizo historia, pero se ha convertido en una antigualla. Hoy día sería imposible vencer a la Administración con los mismos procedimientos que usé entonces. Esta
sentencia dio lugar a varias noticias y artículos de prensa. En primer lugar,
el diario Levante (Valencia) sacó a cinco columnas un reportaje titulado El Tribunal Supremo anula por primera
vez un deslinde ordenado por la Ley de Costas. A continuación los
periodistas pulsaron el punto de vista de diversos expertos, así como de
representantes del ecologismo, y publicaron el artículo titulado Medio Ambiente rediseña
los deslindes anulados. Las opiniones críticas de aquellos expertos y
ecologistas me condujeron a escribir un artículo bajo título En defensa de una sentencia histórica en materia de
costas marítimas DESLINDE DE ALCOCEBRE (ALCALÁ DE CHIVERT, CASTELLÓN) Presentación audiovisual 1
minuto 7 seg. (947 kb) Este es un asunto que llevé con mi compañero Jorge Selma. El cliente no era un colectivo, como de ordinario, sino un solo vecino, afectado por el deslinde de todo el término municipal, a lo largo de casi cinco kilómetros. Alcocebre es una zona que hierve de proyectos e intereses urbanísticos, y por tanto el deslinde afectaba los intereses no solo de amplios colectivos, sino también de poderosas empresas promotoras y constructoras, pero el único que consiguió anular el deslinde, y beneficiar a todos, fue nuestro cliente. ¿Cómo se consiguió? Como he adelantado, en aquellos primeros momentos de la ley de costas, la Administración trabajaba con descuido, y además, en esta concreta ocasión, con un relax extremo, que le llevó a no ocultar su sorprendente (e ilegítima) intención de instrumentalizar el deslinde para obtener gratuitamente terrenos necesarios para construir un paseo marítimo. La Audiencia Nacional anuló el deslinde en su conjunto, aunque posteriormente el Tribunal Supremo estimó en parte el recurso de casación del Abogado del Estado, y limitó la parte anulada a la que se correspondía con la construcción del paseo marítimo. Una decisión discutible, pero que no hay más remedio que acatar. La grandeza de estas actuaciones, que he subrayado en algún artículo de prensa, consiste en que un único ciudadano, armado solo con los instrumentos del derecho, pudo con toda una Administración bien equipada, asesorada y pertrechada, lo que demuestra que para derrotar al gigante no es preciso levantar la voz. Basta con tener razón y saber exponerla.
DESLINDE DE OTUR (ASTURIAS) Presentación audiovisual 1 minuto 52 seg. (1,9 megas) El deslinde de Otur sentó un precedente en la historia de la lucha contra los deslindes del DPMT. Cuando se publicó la ley de costas de 1.988, la Administración se sintió abrumada ante la tarea de deslindar toda la costa de España, y decidió introducir una simplificación: en las zonas donde la antigua línea de zona marítimo terrestre no se iba a mover, en lugar de tramitar el expedienta tal cual ordena la ley (con vista y audiencia de los interesados), se limitaron a firmar una Orden Ministerial precedida de algunos informes, sin decirle media palabra a nadie. Discutí mucho en las vías administrativa y judicial con la Abogacía del Estado, que pretendía que este modo de proceder era perfectamente legítimo, hasta que la Audiencia Nacional me dio finalmente la razón, declarando con rotundidad la nulidad del deslinde de Otur, y abriendo de esta manera la puerta a la impugnación de otros expedientes de ratificación del deslinde anterior, de los que en España hay a docenas. La sentencia fue ratificada íntegramente por el Tribunal Supremo. La sentencia de la Audiencia Nacional
fue noticia en La Nueva España (Oviedo), que publicó un reportaje bajo el título
La Audiencia nacional frena el
derribo de las casas de la playa de Otur (Valdés). Posteriormente, el
mismo diario se hizo eco de la sentencia del Tribunal Supremo que vino a
confirmar la de la Audiencia Nacional: El alto tribunal confirma la anulación del deslinde del dominio
público marítimo terrestre de 1996 en el arenal de la localidad valdesana.
El Diario Levante (Valencia), publicó: El Supremo anula ciertas prácticas de la
Administración sobre deslindes en la costa. Publiqué un análisis de esta sentencia y sus consecuencias en el diario Levante, titulado Costas marítimas: la venganza de los ciudadanos. |
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DESLINDE DE
LA PLAYA ALMARDÁ (SAGUNTO) |
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Presentación audiovisual, 1
minuto 37 seg. (1,9 megas) |
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DESLINDE DE
PLAYA LISA Y GRAN PLAYA (SANTA POLA) |
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Presentación audiovisual 2
minutos (1,9 megas) |
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DESLINDE DE
OLIVA (CENTRO) |
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