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DOCE CONSEJOS
A SEGUIR ANTE UN PROBLEMA CON LAADMINISTRACIÓN
DE COSTAS |
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En la mayoría de los casos el gran problema es el deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre, que puede ocasionar la extinción de la propiedad privada en el caso de los inmuebles incluidos dentro de la ribera del mar, y graves limitaciones de la propiedad en el caso de las afectadas por las servidumbre de tránsito y protección. Pero también se originan frecuentes conflictos derivados de la recuperación posesoria (desahucio administrativo sobre inmuebles situados históricamente en el dominio público), recuperación de concesiones en el dominio público, obras públicas (paseos marítimos) o incluso ejercicio por la Administración del derecho de retracto (adquisición preferente) en las transmisiones de propiedades linderas con el DPMT. 1º Si desea defenderse por usted mismo, puede hacerlo. La defensa en vía administrativa no requiere obligatoriamente Abogado, pero si se decide a hacerlo, contrate a uno especialista. Hoy día esta profesión está tan especializada como la de los médicos. 2º Si de todos modos asume usted su propia
defensa, no pierda el tiempo aportando certificaciones de haber pagado el
impuesto de bienes inmuebles, ni alegando que tiene su vivienda inscrita en
el Registro de la Propiedad, o que el suelo está calificado como urbano por
el PGU. Todos esos alegatos por regla general son completamente inútiles. 3º La defensa contra un deslinde tiene que
basarse en los mismos criterios que utilizan los ingenieros de costas para
proponer la delimitación del DPMT: todos ellos de naturaleza geomorfológica.
Debe usted derrotar a la Administración empleando mejor que ellos sus propias
armas, es decir, la propia ley de Costas. 4ª Si lo que le afecta es una recuperación
posesoria de bienes situados en el DPMT, no deje que le convenzan de que se
trata de un atropello, o de que puede alegar usted derechos históricos o algo
parecido: Su posesión no solo es ilegal, sino también inconstitucional, y
toda defensa debe partir de ese reconocimiento, lo cual no quiere decir que
sea imposible. Al contrario, hay una estrategia muy concreta que ya ha dado
magníficos resultados. 5º Si lo que le causa perjuicio es un
deslinde antiguo y le aseguran que es intocable porque han transcurrido los
plazos para formular recurso contra él, no lo crea. Antes de decidir sobre
ello es preciso examinar el expediente con detalle. Algunos de los
expedientes de deslinde tramitados después de la guerra civil, por ejemplo,
pueden ser susceptibles de recurso. Vea la sección POR QUÉ NO HAY QUE
DESANIMARSE. 6º Aunque usted no lo crea, pueden haberle
tramitado un deslinde sin que se haya enterado. Después de 1988 la
Administración ha empezado a utilizar el procedimiento llamado de “ratificación
del deslinde anterior”. Lo hacen con carácter puramente interno y casi
secreto, y ni siquiera notifican a los interesados la Orden Ministerial
aprobatoria. Afortunadamente conseguí que la Audiencia Nacional considerase
nulas este tipo de actuaciones, pero en cada caso continuarán en vigor
mientras los interesados no las impugnen. 7º Vigile qué es lo que hay detrás de las
actuaciones administrativas y, si procede, denúncielo. A veces los deslindes del
DPMT se han empleado como instrumento previo para hacer un paseo marítimo, lo
que no es ni puede ser legal. 8º Preste atención a las Disposiciones
Transitorias de la ley de costas. Puede que usted tenga derechos que ignora,
y, por otro lado, en la práctica la ley diluye ciertos derechos de propiedad
de forma totalmente ilegítima y posiblemente inconstitucional. El Tribunal
Constitucional ya dijo que la ley de costas no vulneraba la Constitución,
pero en su sentencia se limitaba a contestar a la demanda en sus justos
términos. Y la demanda por lo visto no fue capaz de ver los sutiles
procedimientos por los cuales se ha llevado a los propietarios a despedirse
para siempre de su patrimonio. 9º Sepa discriminar si el problema de su
propiedad en la costa se deriva de hechos naturales u obedece a un retroceso
de la tierra firme originado por obras públicas, como puertos, espigones o
encauzamientos de desembocaduras, lo que es cada vez más frecuente y más
grave. En este último caso es mucho lo que puede usted hacer. 10º Es mejor que varios vecinos se agrupen
con una defensa común que cada uno se lo gestione por su cuenta. La defensa
desacertada que haga uno solo de los vecinos, con Abogado o sin él, puede
perjudicar al conjunto y echar por tierra un trabajo bien hecho. 11ª Si no tiene más remedio que defenderse
solo, no tenga miedo. Mientras tenga usted la razón y sepa exponerla, tiene
muchas posibilidades de ganar. Cuando conseguí, junto a mi compañero J.
Selma, anular en vía judicial el
deslinde de Alcocebre (Castellón), el tramo deslindado era de casi seis
kilómetros, y el cliente uno solo. Este ciudadano solitario consiguió lo que
no habían conseguido ni las poderosas compañías inmobiliarias ni las nutridas
asociaciones de vecinos. 12º Sepa que el más eficiente caldo de
cultivo para la arbitrariedad de los poderes públicos es la pasividad de los
ciudadanos y la apatía en el ejercicio de sus derechos civiles. El derecho es
un instrumento de los débiles y constituye un cauce para usted si lo emplea
con rigor. Contemple el paseo marítimo de Barcelona o el de la Malvarrosa, en
Valencia ¿cree usted que pueden ser ilegales? Una Administración tan
descuidada o tan indiferente como para vulnerar la ley en esos casos bien
puede haber cometido errores de bulto en su expediente. Búsquelos. A todo lo anterior se puede añadir una
recomendación adicional: Cuando se defienda no personalice, especialmente en
los funcionarios. Ellos se limitan a hacer su trabajo de la mejor manera
posible y en muchos casos me consta su sentido de la responsabilidad y buena
fe. Nuestras armas son las del derecho, no las del insulto o el menosprecio.
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