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1.969 |
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En esa fecha existía la llamada
servidumbre de salvamento, consistente en la prohibición de construir en una
franja de veinte metros tierra adentro desde el límite interior de la zmt,
por si el terreno se necesitaba para varada de embarcaciones o depósito de
náufragos o mercancías en caso de naufragio. En el gráfico la servidumbre de
salvamento es el espacio de color verde, que, como se ve, incluía las
construcciones. |
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