1.969

 

 

En esa fecha existía la llamada servidumbre de salvamento, consistente en la prohibición de construir en una franja de veinte metros tierra adentro desde el límite interior de la zmt, por si el terreno se necesitaba para varada de embarcaciones o depósito de náufragos o mercancías en caso de naufragio. En el gráfico la servidumbre de salvamento es el espacio de color verde, que, como se ve, incluía las construcciones.

 

INICIO