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E L
A B O
G A D
O Y E
L M A R © José Ortega, 2007 DELICIAS
CANARIAS (MUESTRA DEL CAPÍTULO)
En Fuerteventura,
en la zona llamada Puertito de los Molinos, la Demarcación de Costas de
Tenerife se disponía a efectuar derribos de unas viviendas tradicionales que
carecen de todo título público de propiedad, aunque algunas tienen casi cien
años. Los abogados, después de varios años de defensa, decían que ya no hay
nada que hacer y los vecinos me llamaron reclamando milagros. El primer
derribo era en quince días, y ya estaba todo dispuesto, incluso la
autorización del juzgado de lo contencioso administrativo para entrar en la
propiedad. No cabe imaginar situación más desesperanzada, pero la propietaria
era una abuelita llamada Carmen Guerra, que confiaba en mí porque poco antes
había conseguido detener un derribo inminente en la Gomera, y me llama José Ortega Cano. Le dijeron que para
no olvidarse de mi nombre debía acordarse del marido de Rocío Jurado, y así
lo hacía. Le objete que el asunto era
prácticamente imposible, que no había mimbres para la defensa, pero ella se
aferraba a que yo era el abogado que había conseguido parar el derribo de la
Gomera, recordaba que había acudido a mí como última esperanza, e insistía. Me preguntaba qué diablos
se puede hacer para parar la demolición si Doña Carmen no tiene escritura de
propiedad y el Juzgado ya autorizó la entrada. Pero la divagación dura poco,
porque en seguida encuentro una solución. Acepté el caso, me puse a escribir
y conseguí paralizar el derribo, que estaba previsto para el día 20 de
diciembre de 2007. Con esto consigo que Dª Carmen no
pase la nochebuena llorando. El siguiente derribo era a principios de enero.
Fue mucho más difícil de detener, por haber aún menos mimbres, pero también
hubo suerte. Y así sucesivamente. Dos
meses antes había impedido que la Demarcación de Costas de Tenerife derribase
la carpintería de Valeriano Rodríguez, un jubilado cuya propiedad figura inscrita en el
registro desde los años veinte del siglo pasado, y al que se le tramitó una
recuperación posesoria incluso sin haber aprobado ningún deslinde en la zona.
Toda España hierve de
angustia. Por toda España se cometen atropellos. Pero ninguno como los que he
visto en Canarias. Tengo la sensación de que la Administración cree que en
Canarias la gente es medio tonta, que no sabe defenderse o que está pendiente
de las plataneras. LA
IMPORTANTE INCIDENCIA DEL HOMBRE DE
CROMAGNON Existe un instrumento científico
para medir el alcance máximo de la ola en un tramo determinado de costa. Es
el llamado estudio de cota de inundación, que permite establecer sobre un
plano topográfico la altura máxima a la que llegará el temporal para periodos
de retorno muy extensos, como de cincuenta años. Estos datos se extraen de
las boyas y mareógrafos, que registran constantemente la altura de la ola en
el mar, y su adaptación a cada espacio de costa concreto es un misterio
matemático accesible solo para los ingenieros de caminos, canales y puertos. Por algún extraño motivo,
la Dirección General de Costas nunca usa este instrumento científico en sus
expedientes de deslinde. Prefiere acudir a procedimientos de una tosquedad
más bien pintoresca, como afirmar por las buenas que el alcance de los
temporales se determina por observación directa, o hacer fotos de los charcos
que han quedado después de un temporal extraordinario. Por supuesto que
tampoco se usó un informe de cota de inundación en los deslindes de la
Bombilla, en la isla de la Palma, donde, además, se echó mano de uno de los
argumentos más ridículos que me haya encontrado nunca. Como se sabe, uno de los
problemas graves que está dando la Dirección General de Costas es la
aplicación retroactiva de la ley. Ellos dicen que no. El día 2 de octubre de
2007 mantuve una entrevista con el Subdirector General de Costas, Angel Muñoz, en la que negó con mucho aplomo que
estuvieran haciendo una cosa así. Y sin embargo, la aplicación de la ley en la
Bombilla constituye el caso más extremo, patético y extraño de aplicación
retroactiva de la ley que se haya producido nunca, o al menos que yo conozca.
La Bombilla no es una
playa, sino una superficie de callados. Por tanto, la delimitación interior
del dominio público no obedeció a la presencia de materiales sueltos
constitutivos de playa, sino al alcance de los temporales. Ahora bien, ni
remotamente los temporales alcanzan hasta donde los situó el deslinde, al pie
de un gran acantilado que se conserva bien seco, a cien o doscientos metros
del agua. Esto puede resultar
difícil de creer, pero el informe geomorfológico pretende que el dominio
público debe extenderse hasta el pie del acantilado porque éste último es el
producto de un modelado costero que tuvo lugar al final de la glaciación Würm, cuando el nivel del mar subió treinta metros a
causa del deshielo. Esto sucedió hace entre doce mil y catorce mil años, poco
tiempo después de que se hicieran las pinturas rupestres de Altamira. Y con
esto la Administración nos está diciendo que hoy no llega el agua, pero llegó
en los tiempos del magdaleniense, poco después de aparecer en la Dordoña el hombre de Cromagnon,
ergo los terrenos son dominio
público. No obstante, Angel Muñoz afirma que ellos no están haciendo una
aplicación retroactiva de la ley de costas. Prefiero que no se entere de que
en lo alto de Sierra Espuña, en Murcia, hay un
paraje llamado Prado Mayor, que está a más de 1.000 metros de altura y constituye
una playa fósil donde pueden encontrarse desde trilobites hasta dientes de
tiburón. Es mejor que no lo sepa. Por lo que pudiera pasar. |