E  L     A  B  O  G  A  D  O     Y     E  L     M  A  R

© José Ortega, 2007

 

DELICIAS CANARIAS

 

(MUESTRA DEL CAPÍTULO)

 

 

En Fuerteventura, en la zona llamada Puertito de los Molinos, la Demarcación de Costas de Tenerife se disponía a efectuar derribos de unas viviendas tradicionales que carecen de todo título público de propiedad, aunque algunas tienen casi cien años. Los abogados, después de varios años de defensa, decían que ya no hay nada que hacer y los vecinos me llamaron reclamando milagros. El primer derribo era en quince días, y ya estaba todo dispuesto, incluso la autorización del juzgado de lo contencioso administrativo para entrar en la propiedad. No cabe imaginar situación más desesperanzada, pero la propietaria era una abuelita llamada Carmen Guerra, que confiaba en mí porque poco antes había conseguido detener un derribo inminente en la Gomera, y me llama José Ortega Cano. Le dijeron que para no olvidarse de mi nombre debía acordarse del marido de Rocío Jurado, y así lo hacía.  Le objete que el asunto era prácticamente imposible, que no había mimbres para la defensa, pero ella se aferraba a que yo era el abogado que había conseguido parar el derribo de la Gomera, recordaba que había acudido a mí como última esperanza, e insistía.

Me preguntaba qué diablos se puede hacer para parar la demolición si Doña Carmen no tiene escritura de propiedad y el Juzgado ya autorizó la entrada. Pero la divagación dura poco, porque en seguida encuentro una solución. Acepté el caso, me puse a escribir y conseguí paralizar el derribo, que estaba previsto para el día 20 de diciembre de 2007. Con esto consigo que Carmen no pase la nochebuena llorando. El siguiente derribo era a principios de enero. Fue mucho más difícil de detener, por haber aún menos mimbres, pero también hubo suerte.  

Y así sucesivamente. Dos meses antes había impedido que la Demarcación de Costas de Tenerife derribase la carpintería de Valeriano Rodríguez, un jubilado  cuya propiedad figura inscrita en el registro desde los años veinte del siglo pasado, y al que se le tramitó una recuperación posesoria incluso sin haber aprobado ningún deslinde en la zona.

Toda España hierve de angustia. Por toda España se cometen atropellos. Pero ninguno como los que he visto en Canarias. Tengo la sensación de que la Administración cree que en Canarias la gente es medio tonta, que no sabe defenderse o que está pendiente de las plataneras.

 

LA  IMPORTANTE INCIDENCIA DEL HOMBRE DE CROMAGNON

 

Existe un instrumento científico para medir el alcance máximo de la ola en un tramo determinado de costa. Es el llamado estudio de cota de inundación, que permite establecer sobre un plano topográfico la altura máxima a la que llegará el temporal para periodos de retorno muy extensos, como de cincuenta años. Estos datos se extraen de las boyas y mareógrafos, que registran constantemente la altura de la ola en el mar, y su adaptación a cada espacio de costa concreto es un misterio matemático accesible solo para los ingenieros de caminos, canales y puertos.

Por algún extraño motivo, la Dirección General de Costas nunca usa este instrumento científico en sus expedientes de deslinde. Prefiere acudir a procedimientos de una tosquedad más bien pintoresca, como afirmar por las buenas que el alcance de los temporales se determina por observación directa, o hacer fotos de los charcos que han quedado después de un temporal extraordinario. Por supuesto que tampoco se usó un informe de cota de inundación en los deslindes de la Bombilla, en la isla de la Palma, donde, además, se echó mano de uno de los argumentos más ridículos que me haya encontrado nunca.

Como se sabe, uno de los problemas graves que está dando la Dirección General de Costas es la aplicación retroactiva de la ley. Ellos dicen que no. El día 2 de octubre de 2007 mantuve una entrevista con el Subdirector General de Costas, Angel Muñoz, en la que negó con mucho aplomo que estuvieran haciendo una cosa así. Y sin embargo, la aplicación de la ley en la Bombilla constituye el caso más extremo, patético y extraño de aplicación retroactiva de la ley que se haya producido nunca, o al menos que yo conozca.

La Bombilla no es una playa, sino una superficie de callados. Por tanto, la delimitación interior del dominio público no obedeció a la presencia de materiales sueltos constitutivos de playa, sino al alcance de los temporales. Ahora bien, ni remotamente los temporales alcanzan hasta donde los situó el deslinde, al pie de un gran acantilado que se conserva bien seco, a cien o doscientos metros del agua.

Esto puede resultar difícil de creer, pero el informe geomorfológico pretende que el dominio público debe extenderse hasta el pie del acantilado porque éste último es el producto de un modelado costero que tuvo lugar al final de la glaciación Würm, cuando el nivel del mar subió treinta metros a causa del deshielo. Esto sucedió hace entre doce mil y catorce mil años, poco tiempo después de que se hicieran las pinturas rupestres de Altamira. Y con esto la Administración nos está diciendo que hoy no llega el agua, pero llegó en los tiempos del magdaleniense, poco después de aparecer en la Dordoña el hombre de Cromagnon, ergo los terrenos son dominio público.  No obstante, Angel Muñoz afirma que ellos no están haciendo una aplicación retroactiva de la ley de costas. Prefiero que no se entere de que en lo alto de Sierra Espuña, en Murcia, hay un paraje llamado Prado Mayor, que está a más de 1.000 metros de altura y constituye una playa fósil donde pueden encontrarse desde trilobites hasta dientes de tiburón. Es mejor que no lo sepa. Por lo que pudiera pasar.

 

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